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Document 32017D1462
Commission Implementing Decision (EU) 2017/1462 of 10 August 2017 on recognition of the ‘REDcert’ voluntary scheme for demonstrating compliance with the sustainability criteria under Directives 98/70/EC and 2009/28/EC of the European Parliament and of the Council
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1462 de la Comisión, de 10 de agosto dee 2017, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «REDcert» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1462 de la Comisión, de 10 de agosto dee 2017, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «REDcert» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2017/5527
DO L 208 de 11.8.2017, p. 51–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/08/2022
11.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 208/51 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1462 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto dee 2017
sobre el reconocimiento del régimen voluntario «REDcert» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y biolíquidos y procedimientos también similares para la verificación del cumplimiento de esos criterios. |
(2) |
En los casos en que deben tenerse en cuenta los biocarburantes y los biolíquidos a los efectos del artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros han de exigir a los agentes económicos que demuestren la conformidad de unos y otros con los criterios de sostenibilidad establecidos en el mismo artículo 17, apartados 2 a 5. |
(3) |
La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales que establezcan normas para la producción de productos de la biomasa contengan datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y/o demuestren que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad contemplados en el mismo artículo 17, apartados 3, 4 y 5, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ningún material al objeto de que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando un agente económico proporciona pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, en la medida cubierta por la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no puede exigir al proveedor que facilite nuevas pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad. |
(4) |
La solicitud de reconocimiento de que el régimen voluntario «REDcert» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE se presentó a la Comisión el 24 de mayo de 2017. El régimen, domiciliado en Schwertberger Str. 16, 53177 Bonn (Alemania), cubre una amplia gama de materias primas, incluidos desechos y residuos, y la totalidad de la cadena de custodia. Una vez reconocido el régimen, la documentación correspondiente estará disponible en la plataforma de transparencia creada en virtud de la Directiva 2009/28/CE. |
(5) |
La evaluación a la que se ha sometido el régimen voluntario «REDcert» ha permitido comprobar que cumple adecuadamente los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE y aplica, asimismo, un método de balance de masa acorde con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE. |
(6) |
La evaluación del régimen voluntario «REDcert» ha determinado que cumple los criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El régimen voluntario «REDcert» (en lo sucesivo, «régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 24 de mayo de 2017, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de acuerdo con las normas de producción previstas para ellos en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.
El régimen contiene también datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.
Artículo 2
En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 24 de mayo de 2017 sufra modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.
Artículo 3
La Comisión podrá revocar la presente Decisión, en particular, en las circunstancias siguientes:
a) |
si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran decisivos para la presente Decisión o si se ha cometido una grave infracción estructural de esos elementos; |
b) |
si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales en virtud del artículo 7 quater, apartado 6, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE; |
c) |
si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente especificadas en los actos de ejecución a que se refieren el artículo 7 quater, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2009/28/CE o si no introduce en otros elementos del régimen alguna mejora que se considere decisiva para mantener el reconocimiento. |
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 12 de Agosto de 2022.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.
(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.