Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017D1435

Decisión (UE) 2017/1435 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia

DO L 205 de 8.8.2017, p. 68–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1435/oj

8.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/68


DECISIÓN (UE) 2017/1435 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

Para facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación, las Partes han acordado establecer un Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades de actuación conjunta por sectores.

(4)

Las Partes han consensuado un Programa de Asociación para facilitar la aplicación del Acuerdo. Este Programa de Asociación será adoptado por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo.

(5)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación en relación con la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2017-2019 se adaptará por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe ser adoptada por la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2017-2019 se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 01/2017 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de

sobre el Programa de Asociación UE-República de Moldavia

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, apartado 1, del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(4)

En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita mejorar la responsabilización de ambas Partes.

(5)

La Unión y la República de Moldavia han acordado consolidar su asociación mediante la aprobación de un conjunto de prioridades para el período 2017-2019 con el objetivo de apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de la República de Moldavia y, al mismo tiempo, lograr una asociación política más estrecha y una integración económica más profunda.

(6)

Las Partes del Acuerdo de Asociación han aprobado el texto del Programa de Asociación UE-República de Moldavia, que contribuirá a la aplicación del Acuerdo de Asociación al centrar la cooperación en intereses compartidos definidos en común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-República de Moldavia según lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

El Programa de Asociación UE-República de Moldavia que figura en el anexo sustituirá al Programa de Asociación UE-República de Moldavia que se adoptó el 26 de junio de 2014.

Artículo 3

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su aprobación.

Hecho el … de … de 2017.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente


(1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.


Top