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Document 32017D1412

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1412 de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, relativa al reconocimiento de Fiyi de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2017) 5277] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/5277

    DO L 202 de 3.8.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1412/oj

    3.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/6


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1412 DE LA COMISIÓN

    de 1 de agosto de 2017

    relativa al reconocimiento de Fiyi de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar

    [notificada con el número C(2017) 5277]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir reconocer, mediante refrendo, títulos de competencia o capacitación de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio Internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW»).

    (2)

    El 18 de febrero de 2011, Alemania solicitó el reconocimiento de Fiyi. A raíz de esta solicitud, la Comisión se puso en contacto con las autoridades fiyianas con el fin de realizar una evaluación de su sistema de formación y titulación para comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. Se explicó que la evaluación se basaría en los resultados de una inspección de investigación que sería realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima («Agencia») en Fiyi.

    (3)

    A partir de los resultados de una inspección efectuada en junio de 2013 y teniendo en cuenta un plan voluntario de medidas correctoras presentado por las autoridades fiyianas en septiembre de 2014 y complementado en diciembre del mismo año, la Comisión llevó a cabo una evaluación del sistema de formación y titulación del país.

    (4)

    En su evaluación, la Comisión identificó varios ámbitos a los que debían atender las autoridades fiyianas, tales como deficiencias en la normativa nacional —por ejemplo, lagunas en materia de cualificaciones de ciertas categorías de instructores, requisitos de titulación insuficientes o incompletos— o deficiencias en el ámbito de los procedimientos de gestión de la calidad.

    (5)

    En abril de 2015, la Comisión remitió a las autoridades fiyianas un informe de evaluación basado en los resultados de la inspección de junio de 2013 y en el que se había tenido en cuenta la versión complementada del plan de medidas correctoras.

    (6)

    Las autoridades fiyianas presentaron un plan de medidas correctoras actualizado en junio de 2015.

    (7)

    Sobre la base de la información disponible, la Comisión concluye que las autoridades fiyianas, salvo en el caso de una observación relativa a los requisitos de titulación, han adoptado medidas tendentes a armonizar su sistema de formación y titulación de la gente de mar con los requisitos del Convenio STCW.

    (8)

    En particular, Fiyi ha adoptado una nueva normativa para poner remedio a las deficiencias detectadas en su legislación nacional y ha actualizado los procedimientos de calidad tanto de su administración, como de las instituciones docentes y de los planes de estudios y programas de formación de tales instituciones.

    (9)

    Los servicios de la Comisión han pedido a las autoridades fiyianas que ofrezcan aclaraciones sobre la observación a que se hace referencia en el considerando 7 en relación con los requisitos de titulación. En cualquier caso, esta observación no pone en entredicho la evaluación global positiva.

    (10)

    El resultado final de la evaluación demuestra que Fiyi cumple los requisitos del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en las titulaciones.

    (11)

    Los Estados miembros han recibido un informe sobre los resultados de la evaluación.

    (12)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Fiyi.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2017.

    Por la Comisión

    Violeta BULC

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.


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