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Document 32017D1257

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1257 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a las normas técnicas y formatos necesarios para el establecimiento de un sistema uniforme que permita la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo y los CV en el portal EURES (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/4679

DO L 179 de 12.7.2017, p. 32–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1257/oj

12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/32


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1257 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2017

relativa a las normas técnicas y formatos necesarios para el establecimiento de un sistema uniforme que permita la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo y los CV en el portal EURES

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 17, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/589 establece, en particular, principios y normas sobre la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en lo que respecta a la puesta en común de los datos disponibles pertinentes sobre las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los curricula vitae (CV).

(2)

El artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589 prevé la creación de un sistema uniforme con objeto de reunir las ofertas y las demandas de empleo y los CV procedentes de los Estados miembros en el portal EURES.

(3)

A fin de establecer un sistema uniforme y facilitar la búsqueda efectiva y la puesta en correspondencia de los datos facilitados es necesario utilizar normas y formatos comunes para el intercambio de datos.

(4)

Estas normas y formatos deben establecerse, en la medida de lo posible, sobre la base de las normas bien establecidas, ya sea en el sector privado o en la administración, utilizadas por los Servicios Públicos de Empleo y otros agentes del mercado laboral, y deben adoptarse después de las consultas pertinentes a los Estados miembros.

(5)

Con el paso del tiempo, puede ser necesario adaptar estas normas y formatos a los cambios tecnológicos y funcionales. Por lo tanto, es importante poner en marcha un modelo de gobernanza que garantice las consultas pertinentes a los Estados miembros, así como su participación, antes de la adopción de las normas y formatos.

(6)

Con objeto de facilitar a las Oficinas Nacionales de Coordinación las tareas de organización y coordinación de la transmisión de información al portal EURES, salvaguardar el funcionamiento del mecanismo de intercambio de datos y garantizar que la información sea de buena calidad intrínseca y técnica, se han de identificar y establecer algunos principios generales para la creación y el funcionamiento del sistema, así como las funciones y responsabilidades de las partes implicadas.

(7)

Estos principios deben explicar y aclarar los derechos y responsabilidades tanto de los originadores como de los titulares de los datos y la manera de garantizar la protección de los datos personales a lo largo de la cadena de transmisión de datos.

(8)

A fin de apoyar la puesta en correspondencia efectiva de las ofertas de trabajo en el portal EURES, entre las que se incluyen puestos de aprendizaje y prácticas, y las demandas de empleo y los CV, teniendo en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) 2016/589, es importante que los miembros y socios de EURES faciliten de manera transparente el mayor número posible de las ofertas y demandas de empleo y los CV adecuados de que dispongan.

(9)

Las medidas previstas en esta Decisión relativas al tratamiento de datos personales deben ponerse en práctica de conformidad con el Derecho de la Unión relativo a la protección de los datos personales, y en particular con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2), y con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como con las correspondientes medidas nacionales de ejecución. Se debe prestar especial atención al cumplimiento de los principios de limitación de la finalidad, minimización de los datos, limitación de la conservación, integridad y confidencialidad.

(10)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité EURES.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Esta Decisión establece las normas técnicas y formatos que se han de utilizar para crear un sistema uniforme con objeto de reunir en el portal EURES las ofertas y las demandas de empleo y los CV procedentes de los miembros de EURES y, en su caso, de los socios de EURES, así como los métodos y procedimientos para acordar otras definiciones técnicas y funcionales.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «demanda de empleo»: documento o conjunto de documentos que el solicitante transfiere a un empleador o servicio de empleo como parte del proceso de informar al empleador sobre la disponibilidad y deseo del solicitante de ser empleado en un lugar de trabajo o en un puesto concretos;

b)   «CV»: documento por el que se describe el perfil de una persona mediante un resumen de su experiencia profesional y de su formación académica, así como de cualquier otra información pertinente relativa a los logros, capacidades, competencias, titulaciones e intereses de la persona;

c)   «perfil del demandante de empleo»: formato normalizado de datos para la compensación del CV del trabajador y las demandas de empleo de la manera que contempla la presente Decisión;

d)   «originador de datos»: persona o entidad que crea originalmente el conjunto de datos que se incluyen en el portal EURES. Se consideran originadores de datos los empleadores que publican una oferta de empleo y los trabajadores que crean un perfil público del demandante de empleo con un miembro de EURES o, en su caso, con un socio de EURES, y que dan el consentimiento necesario para transferir la información al portal EURES;

e)   «titular de datos EURES»: persona o entidad que tiene derechos legales para controlar el acceso a los datos. El titular de datos EURES puede ser o bien el originador de datos u otra persona que haya recibido el correspondiente mandato del originador de datos y actúe en su nombre.

f)   «usuario final»: persona o entidad que recupera y utiliza los datos relativos a las ofertas de empleo y los perfiles de demandantes de empleo reunidos en el portal EURES de conformidad con la presente Decisión con el objetivo de encontrar bien un puesto vacante para el que presentar una demanda de empleo o bien candidatos a los que ofrecer oportunidades laborales;

g)   «sistema uniforme»: definiciones de datos y especificaciones funcionales para la transmisión de datos y procedimientos establecidos en la presente Decisión con objeto de facilitar la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo y los CV;

h)   «infraestructura técnica»: el conjunto combinado de soporte físico y lógico, redes y otros equipos necesarios para desarrollar, probar, entregar, supervisar, controlar y prestar apoyo a los servicios informáticos requeridos para la puesta en funcionamiento del sistema uniforme;

i)   «canal único coordinado»: servicio que se establece entre el punto de conexión del portal EURES y el punto de conexión en el Estado miembro y que permite la transmisión de datos de un miembro de EURES y, en su caso, de un socio de EURES nacionales, al portal EURES con arreglo al sistema uniforme y utilizando la infraestructura técnica adecuada.

Artículo 2

Principios generales para la transmisión e intercambio de datos

1.   Cada Estado miembros establecerá y mantendrá un canal único coordinado para la transferencia al portal EURES de ofertas de empleo y de perfiles de demandantes de empleo de sus miembros de EURES y, en su caso, socios de EURES nacionales.

2.   A tal efecto, cada Estado miembro pondrá en funcionamiento la infraestructura técnica, conectada al portal EURES, a la que los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES puedan conectarse y a través de la cual puedan enviar sus datos.

3.   La Oficina Europea de Coordinación utilizará el portal EURES y los correspondientes servicios informáticos para recibir y procesar los datos enviados a través de la infraestructura a la que hace referencia el apartado 1.

4.   La Oficina Europea de Coordinación facilitará el acceso a los datos con fines de búsqueda y puesta en correspondencia no solamente a los usuarios finales que accedan directamente al portal EURES, sino también mediante una interfaz de aplicación que permita a los miembros de EURES y, en su caso, a los socios de EURES facilitar la información a través de sus sistemas respectivos a su personal y a otros usuarios de sus portales y servicios de búsqueda de empleo.

5.   Todas las definiciones, normas, especificaciones y procedimientos se documentarán en detalle para que la Oficina Nacional de Coordinación los apruebe mediante la estructura de gobernanza establecida en la presente Decisión y se publicarán para todas las partes interesadas en una sección específica de la extranet del portal EURES.

Artículo 3

Principios generales de contenido y calidad de los datos

1.   Los datos enviados a través del portal EURES de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión serán indexados, almacenados y publicados únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia durante el período de validez que establezca el originador o el titular de datos EURES para cada uno de los datos. Los datos anonimizados pueden ser almacenados y cedidos, incluso a terceros, para fines estadísticos o de investigación, incluso después del período de validez.

2.   El envío de datos al portal EURES no afectará a los derechos de los datos que poseen los originadores de datos o los titulares de datos EURES, de conformidad con la legislación, los reglamentos y los acuerdos aplicables a lo largo de toda la cadena de transmisión desde el originador de los datos al portal EURES.

3.   Los datos personales enviados al portal EURES y almacenados en él, solo podrán hacerse públicos en la medida en que el originador de datos lo consienta. Solamente podrán ponerse a disposición de los miembros y socios de EURES o de los usuarios finales que estén registrados en el portal EURES o en una de las interfaces de aplicación de un miembro o socio de EURES a las que hace referencia el artículo 2, apartado 4, y desde las que pueden acceder a los datos, siempre y cuando estos usuarios finales hayan aceptado unos términos y condiciones que se ajusten plenamente a lo consentido y acordado por el originador de los datos.

4.   Los empleadores podrán ceder los derechos de los datos que figuren en una oferta de empleo o renunciar a ellos, de forma implícita o explícita, a excepción de cualquier información de carácter personal. Los trabajadores mantendrán los derechos sobre sus datos personales y podrán, en todo momento, retirar su consentimiento para que la información se haga pública y suprimir, modificar o procesar de otro modo una parte o la totalidad de los datos enviados al portal EURES. El mismo principio será de aplicación en lo que respecta a los empleadores para todo dato personal que se incluya en una oferta de empleo.

5.   Es responsabilidad de las Oficinas Nacionales de Coordinación y de los miembros de EURES y, en su caso, socios de EURES garantizar que todos los datos que circulen a través de ellos con objeto de ser introducidos en el portal EURES cumplan íntegramente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589, en la presente Decisión y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentos aplicables, en particular en lo que se refiere a la protección de los datos personales; y que los originadores de datos o los titulares de datos EURES estén informados sobre la manera en que sus datos se utilizarán y serán tratados, así como que se hayan obtenido todas las autorizaciones y permisos necesarios. Debe ser posible trazar el origen de los datos y sus posibles modificaciones, así como el consentimiento dado, a lo largo de toda la cadena de transmisión desde el originador hasta el portal EURES.

6.   La Oficina Europea de Coordinación será la «responsable del tratamiento» en el sentido del Reglamento (CE) n.o 45/2001 en lo que respecta a los datos personales almacenados en el portal EURES. En virtud de dicho Reglamento, será de su responsabilidad el tratamiento de datos personales, incluido el proceso de anonimización contemplado en el apartado 1, así como las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad y la integridad de los datos en cuestión.

7.   El Grupo de Coordinación elaborará y acordará unos requisitos mínimos comunes para las declaraciones sobre protección de datos personales, así como los términos y condiciones que la Oficina Europea de Coordinación, las Oficinas Nacionales de Coordinación, los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES aplicarán a fin de cumplir los requisitos relativos al consentimiento informado de los originadores de datos o de los titulares de datos EURES que establece el Reglamento (UE) 2016/589 y de garantizar la uniformidad de los términos y condiciones de acceso a dichos datos.

Artículo 4

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

Las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables, en su Estado miembro correspondiente, de organizar la coordinación y seguridad del envío de información sobre ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES, en concreto mediante las siguientes actividades:

a)

supervisar el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura técnica necesaria para garantizar que los datos pertinentes de los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES puedan enviarse al portal EURES a través del canal único coordinado;

b)

facilitar que todos los miembros de EURES y, en su caso, los socios de EURES se conecten y envíen datos a través del canal único coordinado;

c)

garantizar que se lleve a cabo un seguimiento continuado de las conexiones con el portal EURES y con los miembros y socios de EURES participantes y ser capaz de actuar con rapidez para abordar cualquier problema técnico o de otra índole que pueda surgir en lo que respecta a la conexión o a los datos que se vayan a enviar;

d)

garantizar que todas las acciones de intercambio y transmisión de datos se lleven a cabo en cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 y en los principios generales establecidos en la presente Decisión e intervenir en caso contrario;

e)

garantizar que todos los datos que se envían respeten los formatos y normas acordados que establecen el Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión;

f)

garantizar la existencia de disposiciones que aseguren que los originadores de datos han sido plenamente informados y son conscientes de la manera en la que sus datos pueden ser utilizados y procesados;

g)

proporcionar y actualizar periódicamente la información relativa a las medidas y sistemas adoptados para garantizar que los datos sean de calidad, seguros, íntegros, confidenciales y rastreables teniendo en cuenta la protección de datos personales;

h)

participar en el intercambio de información y la cooperación establecidos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/589;

i)

mantener informada a la Oficina Europea de Coordinación sobre las políticas relativas a la exclusión de determinadas ofertas de empleo o categorías de ofertas de empleo con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589;

j)

notificar la designación de un punto de contacto único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 5

Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

La Oficina Europea de Coordinación será responsable de prestar apoyo a la red EURES en el cumplimiento de sus responsabilidades con relación a la transmisión coordinada de información sobre ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES, en concreto mediante las siguientes actividades:

a)

establecer y mantener la infraestructura técnica necesaria para recibir los datos de los Estados miembros a través del canal único coordinado;

b)

poner en funcionamiento y desarrollar el portal EURES y los correspondientes sistemas informáticos para proveer a la red EURES y a los usuarios finales de servicios de búsqueda y de puesta en correspondencia de tipo autoservicio en el portal EURES;

c)

establecer y mantener la infraestructura técnica necesaria que permita a los miembros de EURES y, en su caso, a los socios de EURES acceder a las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo a través del portal EURES con objeto de facilitar a su personal y a los usuarios de sus portales de búsqueda de empleo el acceso y la búsqueda;

d)

garantizar que todas las acciones de intercambio y transmisión de datos se lleven a cabo en cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 y en los principios generales establecidos en la presente Decisión e intervenir en caso contrario;

e)

proporcionar y actualizar periódicamente la información relativa a las medidas y sistemas adoptados para garantizar que los datos sean de calidad, seguros, íntegros, confidenciales y rastreables teniendo en cuenta la protección de datos personales;

f)

proveer de una sección específica a la extranet del portal EURES, así como de otras herramientas y del apoyo necesario para que las Oficinas Nacionales de Coordinación y los miembros y socios de EURES puedan intercambiar información y tratar las reclamaciones de manera eficaz según se establece en el Reglamento y en la presente Decisión;

g)

preparar, actualizar y dar acceso a través de la extranet del portal EURES a todos los documentos técnicos y de otra índole necesarios para que la transmisión y el intercambio de datos funcionen, en concreto los documentos previstos en el artículo 8.

Artículo 6

Funciones y responsabilidades de los miembros y socios de EURES

1.   Todos los miembros de EURES y aquellos socios de EURES que se hayan comprometido a cumplir con las funciones de contribuir al conjunto de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo participarán, a través de la infraestructura técnica establecida de conformidad con la presente Decisión, en la coordinación y la transmisión segura de información relativa a ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES, según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, y artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, en concreto mediante las siguientes actividades:

a)

establecer la infraestructura técnica necesaria para conectarse al canal único coordinado en sus respectivos países;

b)

realizar un seguimiento continuado de las conexiones y ser capaz de actuar con rapidez para abordar cualquier problema técnico o de otra índole que pueda surgir en lo que respecta a la conexión o a los datos que se vayan a enviar;

c)

garantizar que todas las acciones de intercambio y transmisión de datos se lleven a cabo en cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 y en los principios generales establecidos en la presente Decisión e intervenir en caso contrario;

d)

garantizar que todos los datos que se envían respeten los formatos y normas acordados que establecen el Reglamento (UE) 2016/589 y la presente Decisión;

e)

garantizar que los originadores de datos hayan sido plenamente informados y sean conscientes de la manera en la que sus datos pueden ser utilizados y procesados;

f)

proporcionar y actualizar periódicamente la información relativa a las medidas y sistemas adoptados para garantizar que los datos sean de calidad, seguros, íntegros, confidenciales y rastreables teniendo en cuenta la protección de datos personales;

g)

mantener informada a la Oficina Nacional de Coordinación de manera clara y transparente sobre la ejecución de las políticas relativas al no envío de todas las ofertas de empleo de acceso público con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589;

h)

proporcionar un servicio de contacto con objeto de facilitar a la Oficina de Coordinación Nacional la coordinación a escala nacional. Este servicio de contacto lo puede desempeñar un servicio de asistencia o similar.

2.   Los miembros y socios de EURES pueden conectar sus sistemas a la infraestructura proporcionada por la Oficina Europea de Coordinación y utilizarla a fin de garantizar que aquellos miembros de su personal que participen en la red EURES y los usuarios finales de los portales de búsqueda de empleo que administran puedan acceder fácilmente a las ofertas de empleo y a los perfiles de los demandantes de empleo disponibles y utilizarlos para hacer búsquedas y establecer correspondencias.

Artículo 7

Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación

1.   El Grupo de Coordinación prestará apoyo para el buen funcionamiento del sistema uniforme y la organización de la transmisión coordinada y segura de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo al portal EURES y contribuirá continuamente a su mejora. El Grupo de Coordinación supervisará minuciosamente su funcionamiento y servirá de foro para intercambiar puntos de vista y mejores prácticas con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema uniforme.

2.   El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión, con lo que los Estados miembros contribuirán a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589.

3.   El Grupo de Coordinación debe acordar la aprobación de cualquier modificación de las Especificaciones del canal único coordinado de EURES, establecidas en el artículo 8, antes de que puedan aplicarse, en virtud del procedimiento previsto en el artículo 9.

4.   El Grupo de Coordinación puede establecer grupos específicos de expertos que le presten apoyo, ayuda y asesoramiento en el desempeño de sus funciones.

Artículo 8

Definiciones y especificaciones técnicas y funcionales del intercambio de datos

1.   Según los procedimientos establecidos en el artículo 9, la Oficina Europea de Coordinación aprobará las «Especificaciones del canal único coordinado de EURES», que se compondrán de los siguientes elementos:

a)

Las «Especificaciones de los formatos y las normas de EURES», que describirán el formato y las definiciones de los datos, las normas que deben usarse y las reglas de validación que habrán de respetarse cuando se transmita información sobre una oferta de empleo o perfil del demandante de empleo al portal EURES a través del sistema uniforme.

b)

Las «Especificaciones funcionales de intercambio de mensajes de EURES», que describirán la infraestructura técnica necesaria y las especificaciones para el intercambio que se implantarán a fin de garantizar el intercambio de datos.

c)

El «Manual del proceso de interoperabilidad de EURES», que describirá los procesos, acciones e intervenciones para hacer funcionar el canal único coordinado, tratar la gestión de los cambios y garantizar la calidad, seguridad, rastreabilidad y protección de los datos teniendo en cuenta la protección de datos personales.

2.   Las «Especificaciones del canal único coordinado de EURES» y toda actualización o modificación estarán a disposición de la red EURES en una sección específica de la extranet del portal EURES.

Artículo 9

Gobernanza

1.   Todos los Estados miembros, mediante sus Oficinas Nacionales de Coordinación, designarán un punto de contacto único, cuyos datos habrán de notificar a la Oficina Europea de Coordinación, al que se podrán dirigir todas las solicitudes, peticiones y comunicaciones relativas a la ejecución de las disposiciones en materia de servicios informáticos con arreglo al Reglamento (UE) 2016/589 y la aplicación de la presente Decisión.

2.   A fin de garantizar un funcionamiento correcto del sistema uniforme de intercambio de datos, del portal EURES y de los correspondientes servicios informáticos, la Oficina Europea de Coordinación organizará reuniones periódicas con los puntos de contacto únicos a los que se refiere el apartado 1 y garantizará que haya medios de comunicación efectivos entre ellos. El Grupo de Coordinación podrá encomendar a los puntos de contacto únicos la preparación de una consulta o invitarlos a que proporcionen orientación o asesoramiento en lo que respecta a los problemas técnicos e informáticos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589.

3.   Antes de que la Oficina Europea de Coordinación apruebe o modifique ulteriormente las «Especificaciones del canal único coordinado de EURES» se debe realizar una consulta formal del Grupo de Coordinación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589 Dicha consulta será precedida, si procede, por consultas de tipo técnico en la red EURES y con otros expertos pertinentes a escala nacional e internacional, como las entidades que participan en el desarrollo de los formatos y normas.

Artículo 10

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La Oficina Europea de Coordinación publicará la primera versión de las «Especificaciones del canal único coordinado de EURES» y cualquier otra lista y documentos de orientación pertinentes en la extranet del portal EURES a más tardar el 1 de diciembre de 2017.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31) y, a partir del 25 de mayo de 2018, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


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