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Document 32017D1226

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1226 del Consejo, de 30 de junio de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2016/544/UE por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico para Grecia (2015/1411)

    DO L 174 de 7.7.2017, p. 22–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1226/oj

    7.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/22


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1226 DEL CONSEJO

    de 30 de junio de 2017

    que modifica la Decisión de Ejecución 2016/544/UE por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico para Grecia (2015/1411)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), y en particular su artículo 7, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 16 de julio de 2015, el Consejo de Gobernadores del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) invitó a la Comisión a que, en colaboración con el Banco Central Europeo (BCE), el MEDE, las autoridades griegas y, en su caso, el Fondo Monetario Internacional (FMI), acordase un programa de ajuste macroeconómico para Grecia en forma de préstamo. El Programa se elaboró de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013. El 11 de agosto de 2015, esas instituciones alcanzaron un acuerdo a nivel técnico con el Gobierno griego sobre un programa de ajuste macroeconómico (en lo sucesivo «Programa»). Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo aprobó el Programa por medio de una Decisión de Ejecución del Consejo (2).

    (2)

    A raíz de ese acuerdo, Grecia adoptó un paquete global de medidas, aplicables en el marco de un programa trienal de ajuste macroeconómico del MEDE, que se extenderá del tercer trimestre de 2015 al tercer trimestre de 2018.

    (3)

    Este paquete global de medidas, establecidas en el memorando de entendimiento del MEDE sobre las condiciones específicas de política económica (en lo sucesivo «Memorando de Entendimiento») de 19 de agosto de 2015, está orientado a restablecer la confianza de los mercados financieros, recuperar unos sólidos equilibrios macroeconómicos y permitir la vuelta de la economía a una senda de crecimiento sostenible. Se basa en cuatro pilares: restablecer la sostenibilidad de las finanzas públicas, salvaguardar la estabilidad financiera, estimular la competitividad y el crecimiento, y modernizar el Estado y la Administración Pública.

    (4)

    Tras la finalización de una primera evaluación del Programa, y a raíz de la Declaración del Eurogrupo de 25 de mayo de 2016, de la evaluación positiva por parte de la Comisión y el BCE de la aplicación del programa y de la aprobación del MEDE, Grecia y la Comisión (en nombre del MEDE) firmaron un memorando de entendimiento complementario el 16 de junio de 2016, que actualiza las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento para tener en cuenta los avances logrados en la aplicación del Programa.

    (5)

    El 25 de mayo de 2016, el Eurogrupo también consideró la sostenibilidad de la deuda griega, llegó a un acuerdo sobre un paquete de medidas de deuda que habían de introducirse gradualmente a fin de alcanzar el valor de referencia acordado para las necesidades brutas de financiación. El Eurogrupo acordó que la primera serie de medidas se aplicarían a corto plazo, esto es, tras la finalización de la primera evaluación y hasta el final del Programa. El 23 de enero de 2017, los Consejos de Administración del MEDE y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) adoptaron las normas relativas a la serie de medidas a corto plazo encaminadas a la reducción de la deuda griega, cuya aplicación se ha iniciado. El Eurogrupo del 25 de mayo de 2016, también acordó que, tras una aplicación fructífera del Programa de aquí a mediados de 2018, el Eurogrupo esperaba la aplicación de una posible segunda serie de medidas, en su caso, para satisfacer los criterios de sostenibilidad de la deuda.

    (6)

    Ese mismo día, el Eurogrupo acogió favorablemente la intención de la dirección del FMI de recomendar a su Directorio Ejecutivo la aprobación de un acuerdo financiero con Grecia. El Eurogrupo confirmó esta posición el 5 de diciembre de 2016 y también subrayó la necesidad de que todas las instituciones y Grecia estableciesen condiciones comunes de política económica. El 5 de diciembre de 2016, el Eurogrupo pidió asimismo a las instituciones y a Grecia que reanudasen rápidamente las negociaciones con objeto de alcanzar un acuerdo a nivel técnico (lo más pronto posible y sobre la base de estas condiciones comunes), y autorizó al grupo de trabajo del Eurogrupo el mandato de evaluar dicho acuerdo. Entre estas condiciones de política económica cabe citar la adopción de un paquete presupuestario aprobado de forma provisional que contribuya a garantizar un superávit primario del 3,5 % del PIB a medio plazo.

    (7)

    La economía griega ha mostrado un alto grado de resiliencia frente a un entorno de mayor incertidumbre y a la imposición de controles sobre los capitales, habiéndose reducido el PIB únicamente un 0,2 % en 2015. En 2016, la economía griega se estancó, dado que la incipiente expansión del consumo privado fue contrarrestada por una reducción del consumo público y de las exportaciones netas. Según las previsiones de la primavera de 2017 de la Comisión, la economía griega crecerá un 2,1 % y un 2,5 % en 2017 y 2018, respectivamente, gracias a la mejora de la confianza de los agentes económicos, que redundaría en beneficio de la inversión y el consumo.

    (8)

    Según estas previsiones, la ratio deuda/PIB sería del 179,0 % en 2016, el 178,8 % en 2017, el 174,6 % en 2018 y el 165,2 % en 2019. Por lo tanto, la ratio deuda/PIB iniciaría una tendencia decreciente a partir de 2017. Grecia logró superávits primarios del 0,5 % del PIB en 2015 y el 4,2 % del PIB en 2016 superando los objetivos del Programa (– 0,25 % del PIB y 0,5 % del PIB, respectivamente). Las autoridades griegas seguirán una senda presupuestaria basada en unos objetivos de superávit primario del 1,75 % del PIB en 2017 y el 3,5 % del PIB en 2018 y a medio plazo. Los objetivos presupuestarios siguen una trayectoria coherente con las tasas de crecimiento de la economía griega que se esperan a medida que esta se recupera de la recesión más grave que jamás haya registrado.

    (9)

    A la luz de las previsiones actualizadas de los servicios de la Comisión y de los resultados de la segunda evaluación realizada por la Comisión, en colaboración con el BCE y, en su caso, con el FMI, hay que proceder a una actualización del Programa actual, para tener en cuenta las reformas ya efectúadas por las autoridades griegas al final del primer trimestre de 2017. Sobre esta base, las condiciones actualizadas de política económica deberán reflejar la serie de medidas necesarias para una aplicación fructífera del Programa en el futuro, con el fin de permitir el retorno de la economía griega a una senda de crecimiento sostenible. Por ello, es adecuado modificar la Decisión de Ejecución del Consejo (EU) 2016/544.

    (10)

    Cualquier forma de asistencia financiera recibida por Grecia para ayudarla a aplicar las políticas en el marco del Programa debe ser acorde con las políticas y las disposiciones jurídicas de la Unión y, en particular, con el marco de gobernanza económica de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). En la medida en que ninguna de las medidas previstas en el programa de ajuste macroeconómico límite el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta, estas limitaciones son conformes con su artículo 52, apartado 1. Toda intervención en apoyo de las entidades financieras debe realizarse conforme a las normas de la Unión Europea en materia de competencia. La Comisión debe velar por que sean plenamente coherentes con la presente Decisión las medidas que se establezcan en un memorándum de acuerdo en el contexto de la ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad solicitada.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    1.   Grecia proseguirá el saneamiento presupuestario a través de medidas permanentes de gran calidad, minimizando al mismo tiempo los efectos de las mismas sobre los grupos desfavorecidos. Las autoridades griegas se comprometen a garantizar la sostenibilidad de sus finanzas públicas y a alcanzar, a medio plazo, superávits primarios apreciables y sostenibles que reduzcan continuamente la ratio deuda/PIB. Por consiguiente, Grecia perseguirá una senda presupuestaria basada en unos objetivos de superávit primario del 1,75 % del PIB en 2017 y el 3,5 % del PIB a partir de 2018 y a medio plazo. Las autoridades griegas se comprometen a adoptar nuevas medidas estructurales de un efecto equivalente al 0,3 % del PIB de aquí a 2018 con el fin de seguir la trayectoria fijada como objetivo para el superávit primario. Entre las medidas destinadas a lograr estos objetivos de superávit primario, y acordadas como parte de la segunda evaluación, cabe citar: la racionalización de las prestaciones sociales y la abolición de los gastos tributarios siguiendo las recomendaciones hechas por el Banco Mundial en su examen del sistema de protección social; la racionalización de los gastos sanitarios mediante una ampliación del ámbito de aplicación del marco presupuestario cerrado y la reducción de los límites máximos de reembolso; la introducción de un impuesto sobre el alquiler de alojamientos turísticos de corta duración; y la racionalización de determinados incentivos al rendimiento y determinadas asignaciones dentro del sector público.

    2.   A fin de respaldar el reequilibrio del presupuesto hacia unas políticas más favorables al crecimiento y a una distribución equitativa, garantizando al mismo tiempo el logro de los objetivos presupuestarios a medio plazo, las autoridades griegas adoptarán las siguientes medidas legislativas:

    i)

    adopción de una estrategia presupuestaria a medio plazo para 2018-2021 conforme a los objetivos acordados a medio plazo, que deberán alcanzarse sin la aplicación de medidas perjudiciales para el crecimiento,

    ii)

    aplicación de una reforma de las pensiones que proporcione un ahorro neto del 1 % del PIB en el período 2019-2022 y aplicación de una reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas que proporcione ahorros netos equivalentes al 1 % del PIB en 2020, 2121 y 2022,

    iii)

    aprobación de un paquete fiscal favorable al crecimiento que, en términos netos, equivalga al rendimiento que se obtendrá de la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas; el paquete debe incluir: i) una reducción de los tipos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la sobretasa de solidaridad, con un efecto presupuestario a medio plazo equivalente al 0,8 % del PIB, ii) una reducción de los tipos del impuesto sobre la renta de sociedades, con un efecto presupuestario a medio plazo equivalente al 0,1 % del PIB, y iii) una reducción del impuesto sobre bienes inmuebles (ENFIA), con un efecto equivalente al 0,1 % del PIB,

    iv)

    aprobación de un paquete de medidas de gasto específicas equivalente, en términos netos, al rendimiento que se obtendrá en la reforma de las pensiones, constituido por: i) un aumento del gasto en prestaciones sociales específicas (subsidio de vivienda, prestaciones por hijos a cargo, comidas escolares, educación y cuidados de la primera infancia y educación preescolar, reducción de los copagos sanitarios basada en una verificación de los recursos) equivalente al 0,7 % del PIB, ii) una inversión en infraestructuras públicas de gran calidad equivalente al 0,15 % del PIB, y iii) unas políticas activas del mercado de trabajo equivalentes al 0,15 % del PIB,

    v)

    aplicación en 2019 de las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas si, sobre la base de una evaluación prospectiva realizada en el contexto de la evaluación final del Programa, se requiere anticipar la aplicación con el fin de alcanzar el objetivo acordado para el superávit primario en 2019 (3,5 % del PIB), que deberá lograrse sin medidas perjudiciales para el crecimiento,

    vi)

    aplicación a partir de 2019 del paquete de medidas expansionistas, que estará supeditado a un examen y un acuerdo en el marco de la evaluación final del Programa, siguiendo un procedimiento transparente, en el que el importe que se habrá de aplicar estará en consonancia con el importe de rebasamiento previsto por las instituciones para Grecia de los objetivos acordados a medio plazo, y ello con el fin de garantizar el logro de dichos objetivos.

    3.   Las autoridades griegas completarán el marco necesario para dotar de plena operatividad a la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos y para su funcionamiento eficaz. Tomarán nuevas medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas medidas legislativas encaminadas a fomentar y facilitar la realización de pagos electrónicos. Las medidas encaminadas a reforzar la lucha contra la evasión fiscal tenderán, entre otros, a mejorar el modelo de cooperación entre la Administración judicial y la Administración tributaria.

    4.   Las autoridades griegas tomarán medidas para reforzar más el proceso presupuestario y la gestión de la Hacienda Pública. Garantizarán que la legislación nacional se ajuste plenamente al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria (Pacto Fiscal). Las autoridades griegas también presentarán un plan de acción a medio plazo para garantizar que los pagos se realicen de conformidad con la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Reforzarán el marco de contratación pública, especialmente reforzando su centralización.

    5.   Las autoridadesgriegas aplicarán íntegramente las nuevas disposiciones legislativas de la reforma global de las pensiones de 2016. A fin de racionalizar el gasto sanitario, las autoridades griegas adoptarán medidas estructurales centradas en mejorar la eficiencia, con inclusión de un presupuesto cerrado (límite máximo de reembolso) a fin de cubrir las partidas no anteriormente sujetas a reembolso. Publicarán un boletín de precios actualizados para reducir los precios farmacéuticos, actualizarán y publicarán periódicamente las listas positiva y negativa, y adoptarán medidas adicionales para mejorar la penetración de los medicamentos genéricos.

    6.   Las autoridades griegas garantizarán el desarrollo y la aplicación adecuados del nuevo régimen de renta de solidaridad social. Emprenderán una importante reforma del sistema de protección social, sobre la base de las recomendaciones hechas por el Banco Mundial en su examen de dicho sistema. Dicha reforma pretenderá simplificar el sistema y cerner mejor las necesidades de las personas más vulnerables, en particular reorientando los recursos hacia la financiación del desarrollo a nivel nacional del nuevo régimen de renta de solidaridad social.

    7.   Con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera, las autoridades griegas publicarán una hoja de ruta para la relajación de los controles de capitales, evitando retrasos indebidos y sin comprometer la estabilidad financiera. Evaluarán e intentarán eliminar las dificultades del mercado secundario de préstamos no productivos detectadas en el informe de evaluación de la aplicación de la Ley 4354/2015, con objeto de racionalizar el proceso de autorización para los administradores de dichos préstamos. Las autoridades griegas establecerán un régimen de resolución extrajudicial para los préstamos no productivos y garantizarán su buena aplicación. El régimen debe permitir el acceso al mecanismo a los deudores grandes y pequeños cuya deuda rebase un umbral mínimo, y supeditar todos los elementos de deuda —incluida la deuda privada y pública y excluidas las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos retenidos en origen— al mecanismo de reestructuración de la deuda. Las autoridades griegas también modernizarán el marco de insolvencia empresarial y garantizarán su aplicación efectiva, centrándose de forma prioritaria en el papel de los administradores concursales. Las autoridades griegas revisarán el código de procedimiento civil, con vistas a adaptarlo a las mejores prácticas de la Unión.

    8.   Con vistas a fomentar el crecimiento, la competitividad y la inversión, las autoridades griegas seguirán diseñando y aplicando una amplia gama de reformas en los mercados de productos con el fin de adoptar las mejores prácticas de la Unión. Las reformas incluir¡an: aplicación reforzada de las recomendaciones contenidas en el paquete de Herramientas para la Evaluación de la Competencia de la OCDE con objeto de eliminar los obstáculos a la competencia en una amplia serie de sectores; reformas encaminadas a liberalizar la concesión de licencias de inversión y reducir las cargas administrativas de puesta en marcha de una empresa; nuevas medidas de liberalización de las profesiones reguladas; reformas encaminadas a modernizar el marco normativo en materia de utilización del suelo, con inclusión de la planificación territorial y del catastro; y medidas tendentes a fomentar el funcionamiento de los sectores del agua y del transporte.

    9.   En cuanto a los mercados de trabajo, Grecia adoptará legislación para clarificar que las reformas de la negociación colectiva de 2011 serán prorrogadas hasta la finalización del Programa. Las autoridades griegas sustituirán el actual marco administrativo de despidos colectivos por un procedimiento de preaviso de una duración no superior a tres meses que no implicará una aprobación ex ante, y modificarán la legislación sobre acciones sindicales. También tomarán nuevas medidas para combatir el trabajo no declarado, reforzar la educación y formación profesional y aplicar el plan de acción trienal en materia de educación.

    10.   Las autoridades gregas continuarán la aplicación de reformas de gran alcance en los mercados energéticos de Grecia a fin de adecuarlos a la legislación y las políticas de la Unión, modernizarlos y hacerlos más competitivos, reducir las ineficiencias y las rentas monopolísticas, promover la innovación, favorecer una adopción más generalizada de las energías renovables y el gas, y garantizar que los beneficios de todos estos cambios reviertan en los consumidores. En cuanto al mercado de la electricidad, con el fin de llevar la cuota de mercado del operador histórico a los objetivos acordados, las autoridades griegas continuarán la aplicación de las subastas de electricidad y propondrán medidas estructurales incondicionales para la cesión de una parte de la capacidad de producción del operador histórico, de conformidad con las decisiones pertinentes de la Comisión Europea refrendadas por el Tribunal General (*2). Las autoridades griegas también seguirán el proceso encaminado a la disociación total de las estructuras de propiedad entre el operador del sistema de transporte y el operador histórico, continuarán la aplicación de la reforma de los incentivos concedidos a las energías renovables y garantizarán la aplicación oportuna de otras reformas del mercado. En lo que se refiere al mercado del gas, la continuación de la aplicación de las actuales reformas deberá llevar, entre otras cosas, a hacer extensiva a todos los consumidores, de aquí a 2018, la posibilidad de cambiar de suministrador, según lo previsto. Las autoridades griegas adoptarán nuevas medidas para suprimir los últimos obstáculos a la competencia efectiva en los mercados mayoristas y minoristas de gas, y para promover las interconexiones y la diversificación de las fuentes de abastecimiento.

    11.   Las autoridades griegas seguirán aplicando un ambicioso programa de privatización y políticas que respalden la inversión. Las autoridades griegas se comprometen a facilitar el proceso de privatización y a completar todas las medidas gubernamentales necesarias para la satisfactoria ejecución de las licitaciones. A este respecto, las autoridades griegas deberán llevar a término todas las actuaciones necesarias que acuerden con periodicidad trimestral con el Fondo Helénico para el Desarrollo de Activos (HRADF), las instituciones y el el Gobierno griego. La relación de actuaciones gubernamentales pendientes ha sido aprobada por el Consejo de Administración del HRADF. Tras la creación de la Sociedad Helénica de Activos y Participaciones, que tendrá en su posesión valiosos activos griegos, las autoridades griegas garantizarán que la gestión y el reglamento interno de la Sociedad estén en consonancia con las mejores prácticas y normas internacionales, incluidas las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas. El objetivo global de la Sociedad es gestionar archivos griegos de gran valor, y proteger, crear y, en última instancia, maximizar su valor, que monetizará a través de privatizaciones y por otros medios.

    12.   Una de las prioridades fundamentales del Programa seguirá consistiendo en conformar un Estado y una Administración Pública modernos. Las autoridades griegas prestarán particular atención a la aplicación de las medidas ya adoptadas en el marco del Programa para aumentar la eficiencia del sector público en el suministro de bienes y servicios públicos esenciales, con referencia especial a la selección y la despolitización de los directivos, las evaluaciones de rendimiento y la movilidad. Se adoptarán medidas encaminadas a fomentar la eficacia del sistema judicial, en particular permitiendo la realización de subastas electrónicas, y a mejorar la lucha contra la corrupción. La independencia institucional y operativa de las instituciones básicas, tales como la Administración de Hacienda y el Instituto de Estadística (ELSTAT), se reforzará intensificando la aplicación de las reformas que han sido ya adoptadas.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. DALLI


    (1)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Grecia (2015/1411) (DO L 91 de 7.4.2016, p. 27).


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