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Document 32017D1020

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1020 del Consejo, de 8 de junio de 2017, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia

    DO L 155 de 17.6.2017, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1020/oj

    17.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 155/21


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1020 DEL CONSEJO

    de 8 de junio de 2017

    relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales sobre protección de datos establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

    (2)

    El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que se basa en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

    (3)

    De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos y debe ser rellenado por un Estado miembro tan pronto como considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos correspondiente.

    (4)

    Croacia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de matriculación de vehículos.

    (5)

    Croacia ha realizado con éxito un ensayo piloto con los Países Bajos.

    (6)

    Se ha realizado una visita de evaluación en Croacia y el equipo evaluador neerlandés y rumano ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

    (7)

    Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos de matriculación de vehículos.

    (8)

    El 19 de diciembre de 2016, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Croacia había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

    (9)

    Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos, Croacia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

    (10)

    En su sentencia de 22 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15 (4), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI establece ilegalmente un requisito de unanimidad para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicha Decisión.

    (11)

    No obstante, el artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga al Consejo poderes de ejecución con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

    (12)

    Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichos poderes de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

    (13)

    Dinamarca está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

    (14)

    El Reino Unido e Irlanda están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos, Croacia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal con arreglo al artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 18 de junio de 2017.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    U. REINSALU


    (1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

    (2)  Dictamen de 13 de febrero de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

    (4)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de septiembre de 2016, Parlamento/Consejo, asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15, ECLI:EU:C:2016:715.


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