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Document 32017D1002
Commission Decision (EU) 2017/1002 of 7 June 2017 on the proposed citizens' initiative entitled ‘Stop extremism’ (notified under document C(2017) 4105)
Decisión (UE) 2017/1002 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop Extremism» (Alto al extremismo) [notificada con el número C(2017) 4105]
Decisión (UE) 2017/1002 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop Extremism» (Alto al extremismo) [notificada con el número C(2017) 4105]
C/2017/4105
DO L 152 de 15.6.2017, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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15.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/1002 DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 2017
sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop Extremism» (Alto al extremismo)
[notificada con el número C(2017) 4105]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop Extremism» se refiere a lo siguiente: «Pedimos a la Comisión Europea que proponga legislación con el fin de evitar las consecuencias negativas del extremismo, sobre todo para el mercado interior». |
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(2) |
Los objetivos declarados de la propuesta de iniciativa ciudadana son: «Según las disposiciones de legislación de la Unión propuestas, los Estados miembros deben utilizar: 1) una motivación positiva para garantizar que se identifique y excluya el extremismo en el mercado interior; 2) transparencia para facilitar que todos los ciudadanos y las empresas identifiquen el apoyo (financiero) al extremismo; y 3) el Derecho laboral y disposiciones de compensación para luchar eficazmente contra el extremismo en el mercado interior». |
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(3) |
Sobre la base del artículo 114 del TFUE, pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados en lo que se refiere a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. |
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(4) |
No obstante, conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, solo está justificado recurrir al artículo 114 del TFUE en caso de que existan diferencias entre las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros que supongan una obstrucción a las libertades fundamentales y, por lo tanto, tengan un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior; la mera comprobación de disparidades entre las reglamentaciones nacionales no es suficiente. Si el objetivo de una medida es el de impedir la aparición de futuros obstáculos al comercio como consecuencia de las diferencias existentes en las legislaciones nacionales, la aparición de tales obstáculos debe ser probable y la medida de que se trate debe tener por objeto su prevención. |
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(5) |
En lo que respecta a las medidas en el ámbito del Derecho laboral, el artículo 153 del TFUE puede servir de base jurídica de un acto jurídico de la Unión que establezca disposiciones relativas a la protección de los trabajadores en caso de que se ponga fin a su contrato laboral. Asimismo, el artículo 19 del TFUE podría servir de base para la adopción de medidas que tengan por objeto luchar contra las discriminaciones basadas en el origen racial o étnico, la religión o las creencias, también en el lugar de trabajo. |
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(6) |
El Tratado de la Unión Europea (TUE) refuerza la ciudadanía de la Unión y potencia aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea. |
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(7) |
Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible. |
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(8) |
Por estas razones, cabe considerar que la propuesta de iniciativa ciudadana no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión en virtud de las cuales puede presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento. |
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(9) |
Por consiguiente, la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop Extremism» debe registrarse. No obstante, solo deberán recogerse declaraciones de apoyo a esta propuesta de iniciativa ciudadana en la medida en que tengan por objeto la adopción de propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados, dentro de los límites del ámbito de aplicación mencionado en los considerandos 3 y 5. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda registrada la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop Extremism».
2. Podrán recogerse declaraciones de apoyo a esta propuesta de iniciativa ciudadana siempre que se refieran a la adopción de propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados con el objetivo de:
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aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior; |
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establecer disposiciones relativas a la protección de los trabajadores en caso de que se ponga fin a su contrato laboral; |
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— |
luchar contra la discriminación. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2017.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop Extremism», representados por la Sra. Seyran ATEȘ y el Sr. Sebastian REIMER, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2017.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente Primero