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Document 32017D0974

    Decisión (PESC) 2017/974 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    DO L 146 de 9.6.2017, p. 143–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/974/oj

    9.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 146/143


    DECISIÓN (PESC) 2017/974 DEL CONSEJO

    de 8 de junio de 2017

    por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1).

    (2)

    La Decisión 2010/413/PESC establece, entre otras cosas, un régimen de autorización a efectos de la revisión y toma de decisiones sobre transferencias en materia nuclear a Irán o actividades en esta materia con dicho país no cubiertas por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2231 (2015), en total consonancia con el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC).

    (3)

    El Consejo considera que deben modificarse las condiciones del régimen de autorización a fin de lograr una aplicación coherente de los controles en toda la Unión.

    (4)

    Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar las medidas establecidas en la presente Decisión.

    (5)

    Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2010/413/PESC queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 26 quater, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.   La adquisición a Irán por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves con su pabellón, de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología mencionados en el apartado 1, tengan o no su origen en el territorio de Irán, estará sujeta a notificación a la comisión conjunta.».

    2)

    El artículo 26 quinquies se modifica como sigue

    a)

    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Los Estados miembros que participen en las actividades indicadas en los apartados 1 y 2 garantizarán que han obtenido información sobre el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.»;

    b)

    en el apartado 5, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

    «f)

    han obtenido información sobre el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    U. REINSALU


    (1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).


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