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Document 32017D0972
Council Decision (CFSP) 2017/972 of 8 June 2017 updating and amending the list of persons, groups and entities subject to Articles 2, 3 and 4 of Common Position 2001/931/CFSP on the application of specific measures to combat terrorism, and amending Decision (CFSP) 2017/154
Decisión (PESC) 2017/972 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/154
Decisión (PESC) 2017/972 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/154
DO L 146 de 9.6.2017, p. 139–140
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2017; derog. impl. por 32017D1426
9.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 146/139 |
DECISIÓN (PESC) 2017/972 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2017
por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/154
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición común 2001/931/PESC (1). |
(2) |
El 27 de enero de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/154 (2), por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC (en lo sucesivo, «lista»). |
(3) |
El Consejo ha decidido que ya no existen motivos para que se mantenga a una de dichas entidades en la lista. |
(4) |
La lista debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión (PESC) 2017/154 se modifica según se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
U. REINSALU
(1) Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).
(2) Decisión (PESC) 2017/154 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2016/1136 (DO L 23 de 28.1.2017, p. 21).
ANEXO
La entidad que se menciona a continuación se suprime de la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/154:
II. GRUPOS Y ENTIDADES
11. |
«Hofstadgroep». |