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Document 32017D0798
Council Decision (EU) 2017/798 of 25 April 2017 authorising the opening of negotiations with the Government of Japan for an agreement on cooperation in the area of competition policy between the European Union and the Government of Japan
Decisión (UE) 2017/798 del Consejo, de 25 de abril de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Gobierno de Japón para un acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en el ámbito de la política de competencia
Decisión (UE) 2017/798 del Consejo, de 25 de abril de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Gobierno de Japón para un acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en el ámbito de la política de competencia
DO L 120 de 11.5.2017, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/19 |
DECISIÓN (UE) 2017/798 DEL CONSEJO
de 25 de abril de 2017
por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Gobierno de Japón para un acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en el ámbito de la política de competencia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 103 y 352, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando que convendría entablar negociaciones con el objeto de celebrar un acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en el ámbito de la política de competencia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de Japón para un acuerdo por el que se añadan disposiciones al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia (1) acerca del intercambio de pruebas, de modo recíproco, en las investigaciones sobre competencia.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en la adenda de la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión será la negociadora de la Unión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de trabajo sobre «Competencia» del Consejo.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
I. BORG
(1) DO L 183 de 22.7.2003, p. 12.