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Document 32017D0711

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/711 de la Comisión, de 18 de abril de 2017, relativa a una solicitud de excepción presentada por el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos [notificada con el número C(2017) 2371]

    C/2017/2371

    DO L 104 de 20.4.2017, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/711/oj

    20.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 104/26


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/711 DE LA COMISIÓN

    de 18 de abril de 2017

    relativa a una solicitud de excepción presentada por el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos

    [notificada con el número C(2017) 2371]

    (Los textos en lenguas danesa y alemana son los únicos auténticos)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 98/41/CE tiene por objeto reforzar la seguridad y las posibilidades de rescate de los pasajeros y la tripulación que se encuentren a bordo de un buque de pasaje, así como garantizar que las operaciones de búsqueda y salvamento y la situación subsiguiente a un accidente puedan gestionarse de forma más eficaz.

    (2)

    El artículo 5, apartado 1, de esa Directiva requiere que se registre cierta información sobre todos los buques de pasaje que zarpen de un puerto situado en un Estado miembro y realicen viajes de más de veinte millas desde el punto de partida.

    (3)

    El artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE permite que los Estados miembros soliciten a la Comisión una excepción a ese requisito.

    (4)

    Por carta de 29 de septiembre de 2015, el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania remitieron a la Comisión una solicitud de excepción al requisito de registro de información del artículo 5, apartado 1, de la repetida Directiva sobre las personas que se hallen a bordo de todos los buques de pasaje que efectúan la ruta Rostock-Gedser y viceversa.

    (5)

    Con objeto de poder evaluar la solicitud, la Comisión pidió información adicional al Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania el 5 de noviembre de 2015. El 25 de mayo de 2016, el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania presentaron su respuesta.

    (6)

    La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), ha evaluado la solicitud de excepción basándose en la información que se halla a su disposición.

    (7)

    La información remitida por el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania es la siguiente: 1) la probabilidad anual de que la altura significativa de las olas supere los dos metros es inferior al 10 % en la rutas que contempla la solicitud; 2) los buques a los que pretende aplicarse la excepción efectúan servicios regulares; 3) los viajes no exceden de treinta millas desde el punto de partida; 4) la zona marítima en la que navegan los buques de pasaje dispone de sistemas costeros de guía para la navegación, servicios de previsión meteorológica fiables e instalaciones de búsqueda y salvamento adecuadas y suficientes; 5) el perfil de la travesía y el horario de los viajes no son compatibles con el registro de datos de los pasajeros en sincronización con el transporte terrestre, y 6) la solicitud de excepción no tendría ningún efecto adverso en la competencia.

    (8)

    El resultado final de la evaluación realizada demuestra que se cumplen todas las condiciones para aprobar la excepción.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada la solicitud de excepción presentada por el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE en relación con el registro de la información indicada en el artículo 5, apartado 1, de esa Directiva sobre las personas que se hallen a bordo de todos los buques de pasaje que realicen servicios regulares en la ruta Rostock-Gedser y viceversa.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2017.

    Por la Comisión

    Violeta BULC

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 188 de 2.7.1998, p. 35.


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