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Document 32017D0380

    Decisión (PESC) 2017/380 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (REUE)

    DO L 58 de 4.3.2017, p. 29–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2018

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/380/oj

    4.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 58/29


    DECISIÓN (PESC) 2017/380 DEL CONSEJO

    de 3 de marzo de 2017

    por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (REUE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 15 de abril de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/599 (1) del Consejo por la que se nombra a D. Fernando GENTILINI representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo. El mandato del REUE finaliza el 28 de febrero de 2017.

    (2)

    El mandato del REUE debe prorrogarse por dieciséis meses más.

    (3)

    El REUE desempeñará el mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante especial de la Unión Europea

    Se prorroga el mandato de D. Fernando GENTILINI como representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo hasta el 30 de junio de 2018. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

    Artículo 2

    Objetivos estratégicos

    1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos estratégicos de la Unión en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo.

    2.   El objetivo general que se persigue es una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 242(1967) y 338(1973) que recuerdan otras Resoluciones pertinentes, incluida la 2334(2016), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo (el «Cuarteto») de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral.

    3.   Para lograr este objetivo, las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y reanudar y apoyar el proceso de paz. Contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente.

    4.   La Unión está resuelta a trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en particular a través de su participación en el Cuarteto y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.

    Artículo 3

    Mandato

    1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto árabe-israelí, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las RCSNU pertinentes, incluida la 2334(2016) y presentando propuestas de acción de la UE a este respecto;

    b)

    facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, los actores políticos pertinentes, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con la Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

    c)

    hacer lo necesario para promover y contribuir a un posible nuevo marco de negociaciones en consulta con todas las principales partes interesadas y los Estados miembros de la Unión, en particular mediante el progreso en la consecución de loa objetivos de la Declaración Común adoptada por los participantes en la conferencia celebrada en París el 15 de enero de 2017 (2);

    d)

    apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las partes, incluso mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión en el marco de dichas negociaciones;

    e)

    garantizar una presencia permanente de la Unión en los foros internacionales pertinentes;

    f)

    contribuir a la gestión y prevención de crisis, en particular en lo que se refiere a Gaza;

    g)

    contribuir, cuando se le pida, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado las Partes y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

    h)

    contribuir a los esfuerzos políticos destinados a lograr un cambio fundamental que conduzca a una solución sostenible para la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino y que debería tenerse en cuenta en las negociaciones;

    i)

    prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz;

    j)

    establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

    k)

    formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor de esta en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;

    l)

    lograr que las partes se comprometan a abstenerse de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados;

    m)

    informar, en su condición de enviado del Cuarteto, sobre los avances y la evolución de las negociaciones y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros de aquel;

    n)

    contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre los derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

    o)

    contribuir a que las personas influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.

    2.   El REUE apoyará el trabajo de la AR, al tiempo que mantiene una visión de conjunto de todas las actividades relacionadas con el proceso de paz en Oriente Próximo que la Unión lleva a cabo en la región.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR.

    2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

    3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

    4.   El REUE colaborará estrechamente con la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, la delegación de la Unión en Tel Aviv y todas las demás delegaciones pertinentes de la Unión en la región.

    5.   El REUE trabajará principalmente desde la región, pero garantizará una presencia regular en la sede del SEAE.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2018 será de 1 825 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los ámbitos de actuación específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicio, ya sea el Estado miembro interesado, la institución de la Unión o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

    4.   El personal del REUE se emplazará con los oportunos departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión para garantizar la cohesión y eficacia de sus actividades respectivas.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

    2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y basándose en la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico, basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a su área de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

    b)

    garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad;

    c)

    garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma;

    d)

    garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Presentación de informes

    El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al SEAE. El REUE también dirigirá regularmente informes al CPS, además de los previstos en los requisitos mínimos en materia de presentación de informes y determinación de objetivos que se establecen en las Directrices sobre el nombramiento, mandato y financiación de los representantes especiales de la Unión. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

    2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de Misión de los Estados miembros pertinentes, con los jefes de las delegaciones de la Unión y con los jefes de la Misiones PCSD. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Tel Aviv y la Oficina de Representación de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

    Artículo 13

    Revisión

    La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará al Consejo, a la AR, y a la Comisión un informe de situación para a más tardar el 30 de septiembre de 2017 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para a más tardar el 31 de marzo de 2018.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Se aplicará desde el 1 de marzo de 2017.

    Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. FARRUGIA


    (1)  Decisión (PESC) 2015/599 del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 99 de 16.4.2015, p. 29).

    (2)  Un Estado miembro (Reino Unido) solamente asistió como observador y no firmó la Declaración Común adoptada en la conferencia.

    (3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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