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Document 32017D0369

Decisión de Ejecución (UE) 2017/369 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se somete a medidas de control a 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA)

DO L 56 de 3.3.2017, p. 210–212 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/369/oj

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/210


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/369 DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2017

por la que se somete a medidas de control a 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) se redactó, con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA), el cual se presentó posteriormente a la Comisión y al Consejo el 28 de julio de 2016.

(2)

El MDMB-CHMICA está clasificado entre los agonistas sintéticos de los receptores cannabinoides. Los agonistas sintéticos de los receptores cannabinoides, también denominados cannabinoides sintéticos, son un grupo de sustancias químicamente variadas, funcionalmente similares al Δ9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), el principal constituyente psicotrópico del cáñamo índico. El Δ9-THC y los cannabinoides sintéticos naftalen-1-il(1-pentil-1H-indol-3-il)metanona (JWH-018) y 1-(5-fluoropentil)-1H-indol-3-il]-(naftalen-1-il)-metanona (AM-2201) son agonistas de los receptores cannabinoides controlados en virtud de la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

(3)

La alta potencia del MDMB-CHMICA y las cantidades muy variables del compuesto en «euforizantes legales» constituyen un alto riesgo de toxicidad aguda.

(4)

El MDMB-CHMICA está presente en el mercado de la droga de la Unión Europea desde al menos agosto de 2014 y se ha detectado en veintitrés Estados miembros. Suele venderse como marca comercial de «euforizantes legales» en tiendas especializadas, así como en internet como sustitutivo «legal» del cáñamo índico. La información disponible sugiere que la mayor parte de los polvos a granel del MDMB-CHMICA es producida por empresas químicas radicadas en China. Son importados a la Unión, donde se elaboran y envasan en mezclas para fumar comerciales o se venden en polvo. No existe información de que se produzca el MDMB-CHMICA dentro de la Unión.

(5)

Esta sustancia suele ingerirse fumando una mezcla a base de hierbas, ya sea en forma de euforizante legal comercial, listo para el consumo, o, con menor frecuencia, preparada por el propio consumidor. En los productos comerciales no suele indicarse si contienen MDMB-CHMICA o cualquier otro agonista sintético de los receptores cannabinoides. Por ello, muchas de las personas expuestas al MDMB-CHMICA podrían ignorar que están consumiéndola. Además, dichos consumidores podrían desconocer la dosis que están consumiendo. El proceso de producción también puede conducir a una distribución desigual de la sustancia en la materia vegetal, con el resultado de que algunos productos contienen partes con concentraciones altas de cannabinoides, lo que aumenta el riesgo de toxicidad aguda y de un brote de intoxicación masiva.

(6)

La información disponible sugiere que el MDMB-CHMICA es consumido por los consumidores de cáñamo índico, por los «psiconautas» y por las personas sujetas periódicamente a procedimientos de detección de drogas, como por ejemplo los presos.

(7)

Aunque no se dispone de información específica sobre los posibles efectos del MDMB-CHMICA en el entorno social directo o en la sociedad en su conjunto, varios informes han indicado la posibilidad de que su consumo provoque actos de violencia y agresión. Además, la detección del MDMB-CHMICA en casos de sospecha de conducción bajo los efectos de determinadas sustancias apunta a la posibilidad de un riesgo mayor para la seguridad pública.

(8)

Ocho Estados miembros han registrado un total de 28 muertes y 25 intoxicaciones agudas en las que se detectó el MDMB-CHMICA. Si aumentan la disponibilidad y el consumo del MDMB-CHMICA, podrían observarse consecuencias graves para la salud individual y pública.

(9)

Se dispone de poca información que sugiera la posible implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución, tráfico y suministro del MDMB-CHMICA dentro de la Unión.

(10)

El MDMB-CHMICA no figura en la lista de control de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 ni en la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. No obstante, sí figura entre las sustancias cuya evaluación está prevista en el 38.o Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS, que formula recomendaciones para la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas sobre las medidas de control que considera adecuadas.

(11)

El MDMB-CHMICA no tiene ningún uso médico ni veterinario establecido o reconocido. Aparte de su utilización en materiales de referencia analítica y en la investigación científica sobre sus propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas como resultado de su aparición en el mercado de la droga, no hay indicios de que se utilice para otros fines.

(12)

El informe de evaluación del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el MDMB-CHMICA y señala que se requeriría más investigación. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantea el MDMB-CHMICA son motivo suficiente para someterla a medidas de control en toda la Unión.

(13)

Dado que diez Estados miembros controlan el MDMB-CHMICA de conformidad con su legislación nacional, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, y que cinco Estados miembros aplican otras medidas legislativas para controlarla, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza, y ayudaría a prevenir los riesgos que puedan plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.

(14)

La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, frente a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter el MDMB-CHMICA a medidas de control en toda la Unión.

(15)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(16)

Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(17)

El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI, y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La nueva sustancia psicotrópica 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA) se someterá a medidas de control en toda la Unión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán lo antes posible, y a más tardar el 4 de marzo de 2018, las medidas necesarias, de conformidad con su Derecho nacional, para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales que se establezcan en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

K. MIZZI


(1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

(2)  Dictamen de 14 de febrero de 2017 (no publicado aún en el Diario Oficial).


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