This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017D0342
Decision (EU) 2017/342 of the European Parliament and of the Council of 14 December 2016 on the mobilisation of the Flexibility Instrument to finance immediate budgetary measures to address the on-going migration, refugee and security crisis
Decisión (UE) 2017/342 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad
Decisión (UE) 2017/342 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad
DO L 50 de 28.2.2017, p. 53–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 50/53 |
DECISIÓN (UE) 2017/342 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de diciembre de 2016
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente identificados que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más de las demás rúbricas. |
(2) |
El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 471 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2). |
(3) |
Debido a lo acuciante de las necesidades, es preciso movilizar importantes cantidades adicionales para financiar medidas paliativas frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad. |
(4) |
Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017 superando los límites máximos de la rúbrica 3 en un importe de 530,0 millones EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad. |
(5) |
En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios y se estiman en 238,3 millones EUR en 2017, 91,0 millones EUR en 2018, 141,9 millones EUR en 2019 y 58,8 millones EUR en 2020. |
(6) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Instrumento de Flexibilidad, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio 2017. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 530,0 millones EUR en créditos de compromiso.
Dicha cantidad se utilizará para financiar medidas destinadas a gestionar la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad.
2. En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad serán los siguientes:
a) |
238,3 millones EUR en 2017; |
b) |
91,0 millones EUR en 2018; |
c) |
141,9 millones EUR en 2019; |
d) |
58,8 millones EUR en 2020; |
Los importes concretos para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).