Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017D0206

Decisión (UE) 2017/206 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, por la que se concluye una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China

C/2017/0565

DO L 32 de 7.2.2017, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/206/oj

7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/53


DECISIÓN (UE) 2017/206 DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2017

por la que se concluye una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 29 de junio de 2015, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno («PET») originario de la República Popular China («China»).

(2)

La solicitud fue presentada por el Comité de Fabricantes Europeos de Tereftalato de Polietileno («el solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de PET de la Unión.

(3)

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2010 del Consejo (2). En la solicitud se alega que la expiración de las medidas probablemente conduciría a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

(4)

El 13 de noviembre de 2015, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de PET originario de China.

(5)

La Comisión notificó oficialmente el inicio del procedimiento de reconsideración a los productores exportadores chinos, a los importadores, usuarios y asociaciones notoriamente afectados, a las autoridades chinas y a todos los productores conocidos de la Unión. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(6)

Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones concretas por las que debían ser oídas.

B.   RETIRADA DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(7)

Mediante carta de 17 de noviembre de 2016 dirigida a la Comisión, el solicitante retiró formalmente su solicitud de reconsideración por expiración.

(8)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la solicitud, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(9)

La investigación no aportó datos que demostraran que la conclusión no conviniera a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que debe concluirse el presente procedimiento de reconsideración. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. No obstante, la Comisión no ha recibido observaciones que señalen que la conclusión no sería favorable para los intereses de la Unión.

(10)

En consecuencia, la Comisión concluye que debe darse por concluida la reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de PET originario de China.

(11)

La conclusión del procedimiento establecida en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluida la reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC 3907610000.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados poli(tereftalatos de etileno) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 300 de 17.11.2010, p. 1).

(3)  DO C 376 de 13.11.2015, p. 13.


Top