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Document 32017D0178
Commission Implementing Decision (EU) 2017/178 of 31 January 2017 amending Implementing Decision (EU) 2015/1111 on the compliance of the joint proposal of the Member States concerned to extend the North Sea-Baltic rail freight corridor with Article 5 of Regulation (EU) No 913/2010 of the European Parliament and of the Council concerning a European rail network for competitive freight (notified under document C(2017) 142)
Decisión de Ejecución (UE) 2017/178 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 sobre la conformidad de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo [notificada con el número C(2017) 142]
Decisión de Ejecución (UE) 2017/178 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 sobre la conformidad de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo [notificada con el número C(2017) 142]
C/2017/0142
DO L 28 de 2.2.2017, p. 71–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/71 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/178 DE LA COMISIÓN
de 31 de enero de 2017
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 sobre la conformidad de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo
[notificada con el número C(2017) 142]
(Los textos en lengua alemana, checa, francesa, lituana, neerlandesa y polaca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios encargados del transporte ferroviario de Bélgica, la República Checa, Alemania, Lituania, los Países Bajos y Polonia enviaron a la Comisión una carta de intenciones con fecha de 27 de abril de 2014. En ella se presentaba una propuesta de prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías hasta la República Checa, el sur de Polonia y la frontera entre Polonia y Ucrania. |
(2) |
La Comisión examinó esta propuesta con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 913/2010 y adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 de la Comisión (2) de conformidad con el artículo 5 de ese Reglamento. |
(3) |
La carta de intenciones de 27 de abril de 2014 indicaba que la prolongación entre Katowice y Medyka no podría entrar en funcionamiento hasta 2020. Sin embargo, la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 también engloba esta prolongación y, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los Estados miembros interesados deben crear el corredor de mercancías a más tardar dos años después de la publicación de la Decisión de la Comisión. De acuerdo con lo anterior, la prolongación hasta Medyka tendría que entrar en funcionamiento a más tardar el 7 de julio de 2017, lo que no se corresponde con la intención especificada en la carta de los Estados miembros. Por consiguiente, conviene modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 suprimiendo la referencia a la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías hasta Medyka. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La carta de intenciones de 27 de abril de 2014 sobre la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías hasta la República Checa y el sur de Polonia, enviada a la Comisión por los ministerios encargados del transporte ferroviario de Bélgica, la República Checa, Alemania, Lituania, los Países Bajos y Polonia y en la que se propone el recorrido “Wilhelmshaven/Bremerhaven/Hamburgo/Ámsterdam/Róterdam/Amberes-Aquisgrán-Hannover/Berlín-Varsovia-Terespol (frontera entre Polonia y Bielorrusia)/Kaunas-Riga-Tallin/Falkenberg-Praga/Wroclaw-Katowice” como itinerario principal del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías, es conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2017.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1111 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre la conformidad de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la prolongación del corredor Mar del Norte-Báltico de transporte ferroviario de mercancías con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 181 de 9.7.2015, p. 82).