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Document 32016R2222

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2222 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

C/2016/8362

DO L 336 de 10.12.2016, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2222/oj

10.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2222 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2016

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías («nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

La subpartida 9505 10 de la nomenclatura combinada comprende los artículos para fiestas de Navidad.

(3)

En las notas explicativas del sistema armonizado («NESA») de la partida 9505, letra A), apartados 1 y 2, se aportan algunas orientaciones sobre la interpretación del concepto de «artículos para fiestas de Navidad». Sin embargo, siguen existiendo opiniones divergentes sobre el ámbito de aplicación de los artículos comprendidos en la subpartida 9505 10.

(4)

Por motivos de seguridad jurídica, el ámbito de la subpartida 9505 10 debe aclararse distinguiendo los artículos para fiestas de Navidad tradicionales contemplados en las NESA de la partida 9505, letra A), apartados 1 y 2, de los artículos de moda que se utilizan más generalmente como artículos de decoración durante la estación invernal.

(5)

Por consiguiente, es necesario incluir una nota complementaria en el capítulo 95 de la nomenclatura combinada para garantizar una interpretación uniforme de la subpartida 9505 10 en toda la Unión.

(6)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 95 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 1:

«1.

La subpartida 9505 10 comprende:

a)

los artículos ampliamente reconocidos como de uso tradicional en las fiestas de Navidad y diseñados y fabricados exclusivamente como artículos para las fiestas de Navidad,

Es decir:

1)

artículos asociados a la Natividad (es decir, artículos para el tradicional belén navideño), tales como figuras y animales para nacimientos, estrellas de Belén, los tres Reyes Magos y nacimientos;

2)

artículos reconocidos como de uso en las fiestas de Navidad debido a antiguas tradiciones nacionales, tales como:

árboles de Navidad artificiales,

calcetines de Navidad,

troncos de Navidad de imitación,

petardos de Navidad,

Papás Noel con o sin trineo,

ángeles de Navidad.

Esta subpartida no comprende los artículos de la temporada de invierno aptos para un uso más general como artículos de decoración durante esa temporada, ya que sus características objetivas sugieren que no se utilizan exclusivamente en las fiestas de Navidad, sino principalmente como artículos de decoración durante la temporada invernal, tales como carámbanos, cristales de nieve, estrellas, renos, petirrojos, muñecos de nieve y otras imágenes de la temporada invernal, aunque los colores o elementos sugieran una relación con la Navidad;

b)

los artículos de decoración de árboles de Navidad.

Se trata de artículos diseñados para colgar de un árbol de Navidad (es decir, artículos ligeros de un material generalmente no duradero concebidos para decorar un árbol de Navidad). Los artículos deben tener una relación con la Navidad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.


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