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Document 32016R1969R(01)

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 307 de 15.11.2016)

DO L 25 de 31.1.2017, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1969/corrigendum/2017-01-31/oj

31.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/36


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

( Diario Oficial de la Unión Europea L 307 de 15 de noviembre de 2016 )

En la página 119, en el anexo I, en el subartículo 3A001.g del texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo:

donde dice:

«1.

Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30 000 A/ms, y una tensión en estado bloqueado superior a 1 100 V, o

2.

Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2 000 A/ms y que reúnan todas las características siguientes:»,

debe decir:

«1.

Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30 000 A/μs, y una tensión en estado bloqueado superior a 1 100 V, o

2.

Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2 000 A/μs y que reúnan todas las características siguientes:».

En la página 163, en el anexo I, en el subartículo 6A003.a.3 del texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo:

donde dice:

«a.

Cámaras de imagen unidimensional mecánicas con velocidades de registro superiores a 10 mm/ms»,

debe decir:

«a.

Cámaras de imagen unidimensional mecánicas con velocidades de registro superiores a 10 mm/μs».


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