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Document 32016R1969R(01)
Corrigendum to Commission Delegated Regulation (EU) 2016/1969 of 12 September 2016 amending Council Regulation (EC) No 428/2009 setting up a Community regime for the control of exports, transfer, brokering and transit of dual-use items (OJ L 307, 15.11.2016)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 307 de 15.11.2016)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 307 de 15.11.2016)
DO L 25 de 31.1.2017, p. 36–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1969/corrigendum/2017-01-31/oj
31.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/36 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
( Diario Oficial de la Unión Europea L 307 de 15 de noviembre de 2016 )
En la página 119, en el anexo I, en el subartículo 3A001.g del texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo:
donde dice:
«1. |
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30 000 A/ms, y una tensión en estado bloqueado superior a 1 100 V, o |
2. |
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2 000 A/ms y que reúnan todas las características siguientes:», |
debe decir:
«1. |
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30 000 A/μs, y una tensión en estado bloqueado superior a 1 100 V, o |
2. |
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2 000 A/μs y que reúnan todas las características siguientes:». |
En la página 163, en el anexo I, en el subartículo 6A003.a.3 del texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo:
donde dice:
«a. |
Cámaras de imagen unidimensional mecánicas con velocidades de registro superiores a 10 mm/ms», |
debe decir:
«a. |
Cámaras de imagen unidimensional mecánicas con velocidades de registro superiores a 10 mm/μs». |