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Document 32016R1931
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1931 of 4 November 2016 approving chlorocresol as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 13 (Text with EEA relevance )
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1931 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del clorocresol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (Texto pertinente a efectos del EEE )
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1931 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del clorocresol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (Texto pertinente a efectos del EEE )
C/2016/6935
DO L 299 de 5.11.2016, p. 33–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/33 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1931 DE LA COMISIÓN
de 4 de noviembre de 2016
por el que se aprueba el uso del clorocresol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye el clorocresol. |
(2) |
El clorocresol se ha evaluado con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizado en biocidas del tipo de producto 13, protectores de los líquidos de metalistería, tal como se describen en el anexo V de la Directiva, que corresponden al tipo de producto 13 descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) |
Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 24 de julio de 2013. |
(4) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 13 de abril de 2016 el Comité de Biocidas emitió el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(5) |
Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 13 que contengan clorocresol cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso. |
(6) |
Procede, por tanto, aprobar el clorocresol para su uso en biocidas del tipo de producto 13, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones. |
(7) |
Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan adoptar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba el clorocresol como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 13, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
(3) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
ANEXO
Denominación común |
Denominación UIQPA Números de identificación |
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1) |
Fecha de aprobación |
Fecha de expiración de la aprobación |
Tipo de producto |
Condiciones específicas |
||||
Clorocresol |
Denominación UIQPA: 4-cloro-3-metilfenol N.o CE: 200-431-6 N.o CAS: 59-50-7 |
99,8 % p/p |
1 de mayo de 2018 |
30 de abril de 2028 |
13 |
Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
|
(1) La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada de conformidad con el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.