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Document 32016R1931

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1931 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del clorocresol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (Texto pertinente a efectos del EEE )

    C/2016/6935

    DO L 299 de 5.11.2016, p. 33–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1931/oj

    5.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 299/33


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1931 DE LA COMISIÓN

    de 4 de noviembre de 2016

    por el que se aprueba el uso del clorocresol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye el clorocresol.

    (2)

    El clorocresol se ha evaluado con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizado en biocidas del tipo de producto 13, protectores de los líquidos de metalistería, tal como se describen en el anexo V de la Directiva, que corresponden al tipo de producto 13 descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

    (3)

    Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 24 de julio de 2013.

    (4)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 13 de abril de 2016 el Comité de Biocidas emitió el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

    (5)

    Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 13 que contengan clorocresol cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.

    (6)

    Procede, por tanto, aprobar el clorocresol para su uso en biocidas del tipo de producto 13, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

    (7)

    Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan adoptar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se aprueba el clorocresol como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 13, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

    (3)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).


    ANEXO

    Denominación común

    Denominación UIQPA

    Números de identificación

    Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

    Fecha de aprobación

    Fecha de expiración de la aprobación

    Tipo de producto

    Condiciones específicas

    Clorocresol

    Denominación UIQPA:

    4-cloro-3-metilfenol

    N.o CE: 200-431-6

    N.o CAS: 59-50-7

    99,8 % p/p

    1 de mayo de 2018

    30 de abril de 2028

    13

    Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

    1)

    en la evaluación del producto se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia relacionados con cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;

    2)

    habida cuenta de los riesgos detectados para los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención especial a los usuarios profesionales.


    (1)  La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada de conformidad con el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.


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