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Document 32016R1868
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1868 of 20 October 2016 amending and correcting Implementing Regulation (EU) 2015/2450 laying down implementing technical standards with regard to the templates for the submission of information to the supervisory authorities according to Directive 2009/138/EC of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1868 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1868 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/6627
DO L 286 de 21.10.2016, pp. 35–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2023; derog. impl. por 32023R0894
|
21.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/35 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1868 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2016
por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, párrafo tercero, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 2 de abril de 2016 entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión (2), por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (3). El Reglamento Delegado (UE) 2016/467 introdujo una nueva clase de activo en el marco normativo prudencial en materia de seguros, las inversiones en infraestructura admisibles. Esa nueva clase de activos de infraestructura se delimitó con una serie de criterios estrictos para garantizar que las inversiones correspondientes presentasen un perfil de riesgo adecuado y recibieran una calibración revisada, de modo que el capital reglamentario se redujera sobre la base del cumplimiento de dichos criterios. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/467 extendió también a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) el tratamiento específico contemplado en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos, y modificó el artículo 168 de dicho Reglamento Delegado para aplicar a las acciones negociadas en sistemas multilaterales de negociación (SMN) un trato equivalente al de las cotizadas en mercados regulados. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (4) establece las plantillas de comunicación de información que las empresas de seguros y de reaseguros deben utilizar para comunicar a las autoridades competentes la información necesaria a efectos de supervisión. A fin de garantizar que las autoridades de supervisión reciban la información adecuada para los fines del proceso de revisión supervisora, también respecto a las inversiones en infraestructura admisibles realizadas por las empresas de seguros y de reaseguros, sobre las inversiones en FILPE y sobre las acciones negociadas en SMN, deben modificarse en consecuencia las plantillas que tales empresas han de utilizar para comunicar la información a dichas autoridades, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 contiene varios errores de redacción de importancia menor que deben rectificarse oportunamente. |
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(5) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) a la Comisión. |
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(6) |
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Disposiciones modificadoras
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:
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1) |
El anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento. |
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2) |
El anexo II se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
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3) |
El anexo III se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento. |
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4) |
El anexo VI se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 2
Disposiciones correctoras
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para varias categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (DO L 85 de 1.4.2016, p. 6).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión se modifica como sigue:
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1) |
La plantilla S.26.01.01 se sustituye por lo siguiente: «S.26.01.01 Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado
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2) |
La plantilla S.26.01.04 se sustituye por lo siguiente: «S.26.01.04 Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado
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3) |
La plantilla SR.26.01.01 se sustituye por lo siguiente: «SR.26.01.01 Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado
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ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
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1) |
En S.06.02 — Lista de activos, las instrucciones de C0300 se sustituyen por lo siguiente:
|
|
2) |
En la plantilla S.21.02 las instrucciones de la partida C0080 se sustituyen por lo siguiente: «Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda original.». |
|
3) |
En la plantilla S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado:
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ANEXO III
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
|
1) |
En S.06.02 — Lista de activos, las instrucciones de C0300 se sustituyen por lo siguiente:
|
|
2) |
En la plantilla S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado:
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ANEXO IV
El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
El texto de la fila del código 48 se sustituye por lo siguiente:
|
«48 |
Fondos de infraestructura |
Organismos de inversión colectiva que invierten en activos de infraestructuras según se definen en el artículo 1, punto 55 bis o 55 ter, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35» |
ANEXO V
1)
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:|
a) |
En SR.01.01.04.R0840, se sustituye el título por lo siguiente: «Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen la fórmula estándar»; |
|
b) |
en SR.01.01.04.R0850 se sustituye el título por lo siguiente: «Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial»; |
|
c) |
en SR.01.01.04.R0860 se sustituye el título por lo siguiente: «Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen modelos internos completos»; |
|
d) |
en S.05.01.01, el segundo cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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e) |
en S.05.02.01, la fila R1300 se sustituye por lo siguiente:
|
|
f) |
en S14.01.01.C0180 se sustituye el título por lo siguiente: «Mejor estimación y provisiones técnicas calculadas como un todo»; |
|
g) |
en S.23.01.01, la fila R0230 se sustituye por lo siguiente:
|
|
h) |
en S.23.01.04:
|
|
i) |
en SR.27.01.01, en el primer cuadro, se suprime la fila Z0010 en relación con el artículo 112; |
|
j) |
en S.26.01.01, S.26.01.04 y SR.26.01.01, la fila R0600 se sustituye por lo siguiente:
|
|
k) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R0600 se sustituye por lo siguiente: «Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación»; |
|
l) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R1030 se sustituye por lo siguiente: «Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación»; |
|
m) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R1040 se sustituye por lo siguiente: «Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación»; |
|
n) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R1720 se sustituye por el texto siguiente: «Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación»; |
|
o) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, en el cuadro «Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Marítimo», la fila R2420 se sustituye por lo siguiente:
|
|
p) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, en el cuadro «Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil», la fila R2820 se sustituye por lo siguiente:
|
|
q) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR27.01.01, en el cuadro «Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución», la fila R3120 se sustituye por lo siguiente:
|
|
r) |
en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, en el cuadro «Otro riesgo de catástrofe de no vida», las filas R3260 y R3270 se sustituyen por lo siguiente:
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|
s) |
en S.29.01.01.R0200, el título se sustituye por lo siguiente: «Variaciones debidas a provisiones técnicas netas»; |
|
t) |
en S.31.02.01, la primera parte del primer cuadro se sustituye por lo siguiente:
|
|
u) |
en S.31.02.04, la primera parte del primer cuadro se sustituye por lo siguiente:
|
2)
Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrigen como sigue:|
a) |
En S.01.01.C0010/R0150, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
|
b) |
en S.01.01.C0010/R0160, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
|
c) |
en S.01.01.C0010/R0200, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
|
d) |
en S.02.02.C0020/R0130, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se consignará el valor total de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a todas las monedas.»; |
|
e) |
en S.02.02.C0030/R0130, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a la moneda de referencia.»; |
|
f) |
en S.02.02.C0040/R0130, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda. Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0130) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0130).»; |
|
g) |
en la sección S.02.02, las instrucciones de C0050/R0130 se sustituyen por el texto siguiente: «Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.»; |
|
h) |
en S.05.01.C0010 a C0160/R1000, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis. Los gastos de adquisición netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.»; |
|
i) |
en S.06.02, el párrafo sexto de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente: «En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo se consignará por separado en tantas líneas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables no monetarias, con excepción de la partida «Cantidad», requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una línea.»; |
|
j) |
en S.06.02.C0050, S.07.01.C0050 y S.11.01.C0050, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1» »; |
|
k) |
en S.06.02.C0110 y S.11.01.C0080, el párrafo primero de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se mantienen en custodia los activos de la empresa. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será aquel en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia.»; |
|
l) |
en S.06.02.C0140, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0130).»; |
|
m) |
en S.06.02.C0170, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:
|
|
n) |
en S.06.02.C0380, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados. Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0140) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0370).»; |
|
o) |
en S.08.01, el párrafo tercero de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente: «Los derivados se consideran activos si su valor de Solvencia II es positivo o nulo. Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo. Se incluirán tanto los derivados considerados activos, como los considerados pasivos.»; |
|
p) |
en S.08.02.C0230, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Valor del derivado calculado conforme al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE en la fecha de la operación (cierre o venta) o de vencimiento. Puede ser positivo, negativo o nulo.»; |
|
q) |
en S.09.01.C0100 y C0110, al final de las instrucciones se añade lo siguiente: «Este cálculo deberá realizarse sin intereses devengados.»; |
|
r) |
En S.11.01.C0100, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0090).»; |
|
s) |
en S.11.01.C0120, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:
|
|
t) |
en S.11.01.C0270, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados. Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0100) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0260).»; |
|
u) |
en S.23.01.R0290/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 restringido.»; |
|
v) |
en S.23.01.R0290/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 2.»; |
|
w) |
en S.23.01.R0290/C0050, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 3.»; |
|
x) |
en S.25.01, el párrafo cuarto de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:
|
|
y) |
en S.26.05.R0230/C0020, el texto siguiente se suprime de las instrucciones: «Si R0010/C0010 = 1, esta partida representará el requisito de capital total para el submódulo de riesgo de prima y de reserva de no vida calculado utilizando simplificaciones.»; |
|
z) |
en S.27.01, se suprime la fila correspondiente a Z0010; |
|
(aa) |
en S.27.01, todas las referencias al EEE, es decir, los términos «del EEE» se sustituyen por «especificada» o «especificadas», según proceda; |
|
(bb) |
en S.27.01.C0410/R1950, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Pérdida bruta especificada por hundimiento de terreno, antes de tener en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.»; |
|
(cc) |
en S.27.01.C0410/R1950, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Factor del capital obligatorio por riesgo de hundimiento de terreno respecto del territorio de Francia, antes de tener en cuenta el efecto de la diversificación entre zonas.»; |
|
(dd) |
en S.27.01.C1320/R3700–R4010, C1330/R3700–R4010, C1340/R3700–R4010, C1350/R3700–R4010 y C1360/R3700–R4010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «El valor medio de las prestaciones a pagar por las empresas de seguros y de reaseguros por la mayor concentración de riesgo de accidentes.»; |
|
(ee) |
en S.31.01.C0140, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Importe de los depósitos en efectivo recibidos por la empresa de los reaseguradores.»; |
|
(ff) |
en S.31.02.C0030 y C0200, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Código interno atribuido a la entidad con cometido especial por la empresa con arreglo al siguiente orden de prioridad:
Este código será único de cada entidad con cometido especial y se mantendrá constante en ulteriores informes.»; |
|
(gg) |
en S.31.01.C0230, S.31.02.C0290, al final de las instrucciones se añade lo siguiente: «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
|
(hh) |
En S.36.03.C0160, en las instrucciones, las líneas de negocio 29 a 36 se sustituyen por lo siguiente:
|
3)
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:|
a) |
en S.12.01.Z0030, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará «0» »; |
|
b) |
en S.12.01, la primera columna de instrucciones correspondiente a R0340 se sustituye por lo siguiente: «C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0340»; |
|
c) |
en S.12.01.C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0110, C0150/R0110, C0210/R0110, C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0120, C0150/R0120, C0210/R0120, C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0130, C0150/R0130 y C0210/R0130, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»; |
|
d) |
en S14.01.C0180 se sustituye el nombre de la partida por lo siguiente: «Mejor estimación y provisiones técnicas calculadas como un todo»; |
|
e) |
en S14.01.C0180, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Importe de la mejor estimación bruta y provisiones técnicas calculadas como un todo por grupo de riesgo homogéneo»; |
|
f) |
En S.16.01, en las observaciones generales, se suprime el párrafo octavo de las instrucciones: «Los importes se consignarán por año de acaecimiento de los accidentes que hayan originado los siniestros asociados a los seguros de renta.»; |
|
g) |
en S.16.01.Z0030, el párrafo primero de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de liquidación de la obligación. Todos los importes no consignados por moneda se consignarán en la moneda de referencia de la empresa.»; |
|
h) |
en S.16.01.C0010/R0030 y C0070/R0040-R0190, al final de las instrucciones se añade lo siguiente: «La información debe considerarse sin deducción del reaseguro.»; |
|
i) |
en S.16.01.C0080/R0040-R0190, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Resultado de la evolución sin descontar calculado como el importe de las provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N, menos los pagos de seguro de renta durante el año N, menos las provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N.»; |
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j) |
en S.17.01.Z0030, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará «0» »; |
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k) |
en S.17.01.C0020 a C0170/R0290, C0180/R0290, C0020 a C0170/R0300, C0180/R0300, C0020 a C0170/R0310 y C0180/R0310, el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente: «Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»; |
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l) |
en S.19.01.C0180/R0100 a R0260, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «El total «Suma de todos los años» contiene la suma de todos los datos en las filas (suma de todos los pagos referidos al año de accidente/suscripción), incluido el total.»; |
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m) |
en S.23.01, se añade la fila R0230/C0050 después de R0230/C0040:
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n) |
en S.23.01.R0500/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios de los niveles 1, 2 y 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»; |
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o) |
en S.23.01.R0500/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»; |
|
p) |
en S.23.01.R0500/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»; |
|
q) |
en S.23.01.R0500/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»; |
|
r) |
en S.23.01.R0500/C0050, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»; |
|
s) |
en S.23.01.R0510/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios de los niveles 1 y 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»; |
|
t) |
en S.23.01.R0510/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»; |
|
u) |
en S.23.01.R0510/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»; |
|
v) |
en S.23.01.R0510/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»; |
|
w) |
en S.24.01.C0030, S.24.01.C0100, S.24.01.C0250, S.24.01.C0320, S.24.01.C0390, S.24.01.C0460 y S.24.01.C0530, el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente: «Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».»; |
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x) |
en S.29.01.01 — R0200, el título se sustituye por lo siguiente: «Variaciones debidas a provisiones técnicas netas»; |
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y) |
en S.29.02.C0010/R0030, el párrafo primero, segundo guion, de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «para los pasivos financieros y subordinados rescatados durante el período de referencia, la diferencia entre el precio de rescate y el valor de Solvencia II al final del último período de referencia;»; |
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z) |
en S.29.03.C0010–C0020/R0090; C0050-C0060/R0240, el párrafo segundo, primer guion, de las instrucciones se sustituye por lo siguiente: «se considera la mejor estimación de apertura (celda C0010/R0010) incluido el ajuste de tal estimación (celda C0010/R0010 a R0040) y el efecto de la evolución de los flujos de caja previstos del año N (C0010/R0060 a R0080 y C0020/R0060 a R0080 respectivamente);»; |
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(aa) |
en S.29.04.Z0010 las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Líneas de negocio respecto a las que se exigirá un desglose del análisis por período. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
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(bb) |
en S.30.01.C0310, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «La suma reasegurada con carácter facultativo es la parte de la suma asegurada que se reasegura de manera facultativa. El importe será acorde con la suma asegurada especificada en C0290 y reflejará la responsabilidad máxima (100 %) correspondiente a los reaseguradores facultativos.»; |
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(cc) |
en S.30.02.C0090, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):
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(dd) |
en S.30.02.C0220, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):
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(ee) |
en S.30.02.C0350, al final de las instrucciones se añade lo siguiente: «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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(ff) |
en S.30.04.C0090, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):
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(gg) |
en S.30.04.C0310, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Identificación del código utilizado en la partida «Proveedor de la garantía real». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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(hh) |
en S.36.03, el párrafo segundo de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente: «El objeto de esta plantilla es recoger información sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias) relacionadas con el reaseguro interno dentro de un grupo determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:». |
4)
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:|
a) |
en S.11.01, el párrafo úndecimo, segundo guión, el párrafo duodécimo, segundo guión y el párrafo decimocuarto, segundo guión, de las observaciones generales se sustituyen por lo siguiente:
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b) |
en S.11.01, el párrafo decimoquinto, segundo guión, de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:
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c) |
en S.11.01, el párrafo úndecimo, tercer guión, y el párrafo decimocuarto, tercer guión, de las observaciones generales se sustituyen por lo siguiente:
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d) |
en S.11.01, el párrafo duodécimo, tercer guión, de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:
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e) |
en S.11.01, el párrafo decimoquinto, tercer guión, de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:
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f) |
en S.23.01, se añade la fila R0230/C0050 (después de R0230/C0040):
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g) |
en S.23.01, se añade la fila R0440/C0050 (después de R0440/C0040):
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h) |
en S.23.01.R0520/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación.»; |
|
i) |
en S.23.01.R0520/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en elementos de nivel 1 no restringido.»; |
|
j) |
en S.23.01.R0520/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en elementos de nivel 1 restringido.»; |
|
k) |
en S.23.01.R0520/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, pero excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 2.»; |
|
l) |
en S.23.01.R0520/C0050, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, pero excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 3.»; |
|
m) |
en S.23.01.R0530/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación.»; |
|
n) |
en S.23.01.R0530/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido.»; |
|
o) |
en S.23.01.R0530/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 restringido.»; |
|
p) |
en S.23.01.R0530/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2.»; |
|
q) |
en S.23.01.R0680/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «El capital de solvencia obligatorio del grupo equivale a la suma de su capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado, calculado con arreglo al artículo 336, letras a), b), c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (R0590/C0010), y el capital de solvencia obligatorio para las entidades incluidas mediante el método de deducción y agregación (R0670/C0010).»; |
|
r) |
en S.25.02.C0070, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial. Por tanto, el importe calculado con la fórmula estándar deberá ser la diferencia entre los importes consignados en C0030 y C0070.»; |
|
s) |
en S.32.01.C0140, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Las empresas de seguros o reaseguros deberán informar de sus resultados en materia de suscripción conforme a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.»; |
|
t) |
en S.32.01.C0150, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Las empresas de seguros o reaseguros deberán informar de sus resultados en materia de inversión con arreglo a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo. Este valor no deberá incluir ningún otro ya consignado en C0140.» |
|
u) |
en S.32.01.C0160, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente: «Todas las empresas vinculadas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, notificarán sus resultados totales con arreglo a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.»; |
|
v) |
en S.36.01, S.36.02, S.36.03 y S.36.04, se suprime el párrafo tercero de las observaciones generales. |
5)
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:|
a) |
En la categoría 7, la definición se sustituye por la siguiente: «Dinero en forma física, equivalentes a efectivo, depósitos bancarios y otros depósitos en efectivo.»; |
|
b) |
en la categoría 0, la definición se sustituye por la siguiente: «Otros activos consignados en «Otras inversiones».» |
6)
El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:|
a) |
Los códigos «País», «XV», «XL» y «XT» se sustituyen por lo siguiente:
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b) |
Después de la línea del código «0» (Otras inversiones), se añade una nueva fila de la manera siguiente:
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