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Document 32016R1733
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1733 of 28 September 2016 fixing the representative prices and additional import duties applicable to molasses in the sugar sector from 1 October 2016
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1733 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2016
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1733 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2016
DO L 262 de 29.9.2016, p. 27–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1733 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2016
por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2016
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión (2) prevé que el precio cif de importación de melazas de la calidad tipo definida en su artículo 27 se considere el «precio representativo». |
(2) |
Para fijar los precios representativos se han de tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en su artículo 30, y, cuando corresponda, pueden fijarse según el método establecido en su artículo 33. |
(3) |
Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede incrementar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(4) |
Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos adicionales de importación en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006. En caso de suspensión de los derechos de importación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de dicho Reglamento, es preciso fijar importes específicos para esos derechos. |
(5) |
Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(6) |
Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).
ANEXO
Precios representativos e importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2016
(en EUR) |
|||
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho de importación aplicable en razón de la suspensión contemplada en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006 por 100 kg netos de producto (1) |
1703 10 00 (2) |
13,90 |
— |
0 |
1703 90 00 (2) |
14,21 |
— |
0 |
(1) Este importe sustituye, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006, al tipo del derecho del arancel aduanero común fijado para estos productos.
(2) Fijación para la calidad tipo según se define en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 951/2006.