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Document 32016R1626
Regulation (EU) 2016/1626 of the European Parliament and of the Council of 14 September 2016 amending Council Regulation (EC) No 768/2005 establishing a Community Fisheries Control Agency
Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
DO L 251 de 16.9.2016, p. 80–82
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/04/2019; derogado por 32019R0473
16.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/80 |
REGLAMENTO (UE) 2016/1626 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de septiembre de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas son responsables de una gran variedad de tareas, que incluyen la seguridad, la protección, la búsqueda y el salvamento marítimos, el control fronterizo, el control de la pesca, el control aduanero, las funciones de policía y seguridad en general y la protección del medio ambiente. |
(2) |
La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, establecida por el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo (3), conocida comúnmente como la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas establecida por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, establecida por el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), apoyan a las autoridades nacionales en el ejercicio de la mayoría de dichas funciones. |
(3) |
Por consiguiente, dichas agencias deben reforzar la cooperación tanto entre sí como con las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas, a fin de mejorar el conocimiento del entorno marítimo y de respaldar una actuación coherente y, en su aspecto económico, eficiente. |
(4) |
La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca debe denominarse Agencia Europea de Control de la Pesca. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 768/2005 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 768/2005 se modifica como sigue:
1) |
En el título y en el artículo 1, la denominación «Agencia Comunitaria de Control de la Pesca» se sustituye por «Agencia Europea de Control de la Pesca». |
2) |
En el artículo 3 se añade la letra siguiente:
(*) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1)." (**) Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).»." |
3) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 7 bis Cooperación europea en las funciones de guardacostas 1. La Agencia, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, prestará apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas en los planos nacional y de la Unión, y, cuando proceda, en el plano internacional, mediante:
2. Las formas concretas en que se efectúe la cooperación entre la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima en relación con las funciones de guardacostas se definirán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con sus respectivos mandatos y con la normativa financiera aplicable a dichas agencias. El acuerdo será aprobado por los consejos de administración de la Agencia, de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, respectivamente. 3. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas. Dicho manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información. La Comisión adoptará el manual en forma de recomendación.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de septiembre de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) Dictamen de 25 de mayo de 2016 (DO C 303 de 19.8.2016, p. 109).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2016.
(3) Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).