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Document 32016R1129

    Reglamento (UE) 2016/1129 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, por el que se prohíbe la pesca de lenguado en las zonas VIIh, VIIj y VIIk por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    C/2016/4464

    DO L 188 de 13.7.2016, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2016

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1129/oj

    13.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 188/7


    REGLAMENTO (UE) 2016/1129 DE LA COMISIÓN

    de 8 de julio de 2016

    por el que se prohíbe la pesca de lenguado en las zonas VIIh, VIIj y VIIk por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2016.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o están matriculados en dicho Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignada, para 2016, de la población citada en dicho anexo.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2016 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    A partir de la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento, se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población en él citada por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado o están matriculados en él. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    João AGUIAR MACHADO

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).


    ANEXO

    N.o

    11/TQ72

    Estado miembro

    Bélgica

    Población

    SOL/7HJK.

    Especie

    Lenguado común (Solea solea)

    Zona

    VIIh, VIIj y VIIk

    Fecha de cierre

    9.6.2016


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