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Document 32016R1027

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1027 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.° 1187/2009

DO L 168 de 25.6.2016, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1027/oj

25.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1027 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2016

por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1187/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión (2) se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación de ciertos productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país.

(2)

El artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 prevé la posibilidad de que los operadores presenten solicitudes de certificados de exportación del 20 al 30 de mayo para las exportaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Procede, en aplicación del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, determinar en qué medida puede darse curso a los certificados por las cantidades solicitadas y establecer los coeficientes de asignación correspondientes a cada parte del contingente.

(3)

Las solicitudes presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2016 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, procede fijar la cantidad restante por la que pueden presentarse solicitudes de certificado entre el 1 y el 10 de noviembre de 2016.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2016.

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:

1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009,

1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009,

La cantidad restante a que se refiere el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 será de 8 095 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (DO L 318 de 4.12.2009, p. 1).


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