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Document 32016R1027
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1027 of 24 June 2016 fixing the allocation coefficient to be applied to applications for export licences for certain milk products to be exported to the Dominican Republic under the quota referred to in Regulation (EC) No 1187/2009
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1027 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.° 1187/2009
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1027 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.° 1187/2009
DO L 168 de 25.6.2016, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 168/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1027 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2016
por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1187/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 188,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión (2) se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación de ciertos productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país. |
(2) |
El artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 prevé la posibilidad de que los operadores presenten solicitudes de certificados de exportación del 20 al 30 de mayo para las exportaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Procede, en aplicación del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, determinar en qué medida puede darse curso a los certificados por las cantidades solicitadas y establecer los coeficientes de asignación correspondientes a cada parte del contingente. |
(3) |
Las solicitudes presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2016 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, procede fijar la cantidad restante por la que pueden presentarse solicitudes de certificado entre el 1 y el 10 de noviembre de 2016. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2016.
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:
— |
1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, |
— |
1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, |
La cantidad restante a que se refiere el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 será de 8 095 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (DO L 318 de 4.12.2009, p. 1).