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Document 32016R0921

    Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

    C/2016/3532

    DO L 154 de 11.6.2016, p. 3–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/06/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/921/oj

    11.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 154/3


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/921 DE LA COMISIÓN

    de 10 de junio de 2016

    que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas. Esta prohibición creó una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las importantes caídas de precios debido a la desaparición de un importante mercado de exportación. El 24 de junio de 2015, esta prohibición fue prorrogada hasta agosto de 2016. En enero de 2016, la prohibición se amplió también a Turquía. Turquía exportaba enormes cantidades de frutas y hortalizas a Rusia. Con la ampliación de la prohibición existe el riesgo de que los productos originarios de Turquía se reorienten hacia la Unión o a mercados de terceros países donde competirán con los productos de la Unión. Esto ocurre particularmente en algunos Estados miembros con un bajo grado de organización del sector. En tales circunstancias, la amenaza de perturbaciones del mercado de la Unión sigue siendo real, por lo que deben adoptarse y aplicarse las medidas pertinentes mientras siga vigente la prohibición rusa.

    (2)

    Esta amenaza de perturbaciones del mercado reviste especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas habida cuenta de las grandes cantidades de productos perecederos que se solían exportar a Rusia. Ha resultado difícil reorientar la totalidad de la producción hacia otros destinos. Muchos productos de este sector pueden verse afectados negativamente al inicio de la campaña debido a la incertidumbre sobre la renovación de la prohibición.

    (3)

    Por consiguiente, las medidas normales disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 resultan insuficientes ante la situación existente en el mercado de la Unión.

    (4)

    Con el fin de evitar el agravamiento y la prolongación de las perturbaciones del mercado, los Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) n.o 913/2014 (2), (UE) n.o 932/2014 (3), (UE) n.o 1031/2014 (4) y (UE) 2015/1369 (5) establecen importes máximos de ayuda para las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde, calculados sobre la base de las exportaciones tradicionales a Rusia. Dado que la amenaza de perturbaciones del mercado sigue presente, es necesario adaptar las medidas inicialmente introducidas por estos Reglamentos.

    (5)

    Por lo tanto, las medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal deben prolongarse un año, o hasta que cambie la situación comercial entre la Unión y Rusia, para todos los productos cubiertos por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1031/2014. Además, procede añadir las cerezas dulces y los caquis a la lista de productos que pueden optar a la ayuda, ya que algunos Estados miembros solían exportar a Rusia estos productos.

    (6)

    La ayuda financiera de la Unión de carácter temporal debe concederse teniendo en cuenta la estimación de las cantidades afectadas por la prohibición. Procede calcular estas cantidades para cada Estado miembro de acuerdo con el nivel de las cantidades establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/1369. Además, procede reducir considerablemente las cantidades con el fin de tener en cuenta que los productores han dispuesto de más tiempo para adaptarse y encontrar nuevas salidas.

    (7)

    En caso de que la utilización de estas medidas excepcionales de apoyo en un Estado miembro haya sido muy baja en el caso de un producto particular y, por consiguiente, los costes administrativos de la prestación del apoyo sean desproporcionalmente elevados, dicho Estado miembro debe tener la posibilidad de optar por no aplicar estas medidas.

    (8)

    Es de suponer que los productos incluidos en el ámbito del presente Reglamento, que se habrían exportado normalmente a Rusia, ya han sido o serán desviados a los mercados de otros Estados miembros. Por tanto, es posible que los productores de los mismos productos en estos otros Estados miembros, que tradicionalmente no exportaban sus productos a Rusia, tengan que hacer frente a una perturbación significativa del mercado y una caída de los precios. En consecuencia, con el fin de estabilizar más el mercado, la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal debe ponerse también a disposición de los productores de todos los Estados miembros de alguno o varios de los productos incluidos en el ámbito del presente Reglamento, pero la cantidad correspondiente no debe exceder de 3 000 toneladas por Estado miembro.

    (9)

    Los Estados miembros deben seguir siendo libres para decidir no utilizar la cantidad de 3 000 toneladas. Cuando así lo hagan, deben informar de ello a la Comisión con tiempo suficiente para que esta tome una decisión sobre una posible reasignación de las cantidades que no se hayan utilizado.

    (10)

    La retirada del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha son medidas eficaces de gestión de crisis cuando existen excedentes de frutas y hortalizas debidos a circunstancias temporales e imprevisibles. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de asignar las cantidades puestas a su disposición a una o varias de estas medidas, con el fin de hacer el uso más eficiente posible de los importes disponibles.

    (11)

    Tal como se prevé en el Reglamento Delegado (UE) n.o 932/2014, debe suspenderse temporalmente la restricción del 5 % como proporción del volumen de la producción comercializada que se puede beneficiar de la ayuda para las retiradas del mercado. Por lo tanto, la ayuda financiera de la Unión debe concederse aun cuando las retiradas rebasen el límite del 5 %.

    (12)

    La ayuda financiera de la Unión de carácter temporal concedida para las retiradas del mercado debe basarse en los importes respectivos que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (6), en el caso de las retiradas para distribución gratuita y de las retiradas para otros destinos. En el caso de aquellos productos para los que no se ha fijado ningún importe en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, deben fijarse importes máximos en el presente Reglamento.

    (13)

    Teniendo en cuenta que los importes para los tomates que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se refieren a la campaña de comercialización de tomates para transformación y tomates para consumo en fresco, procede aclarar que el importe máximo aplicable a los tomates para consumo en fresco a los efectos del presente Reglamento es el correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo.

    (14)

    Atendiendo a las excepcionales perturbaciones del mercado y con el fin de garantizar que todos los productores de frutas y hortalizas reciben el apoyo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal para las retiradas del mercado debe ampliarse a los productores de frutas y hortalizas que no sean miembros de una organización de productores reconocida.

    (15)

    A fin de fomentar que las frutas y hortalizas retiradas se distribuyan gratuitamente a determinadas organizaciones, tales como organizaciones caritativas y escuelas o cualquier otro destino equivalente autorizado por los Estados miembros, el 100 % de los importes máximos fijados en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 debe aplicarse también a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. En el caso de las retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita, deben recibir el 50 % de los importes máximos establecidos. En este contexto, los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida deben cumplir condiciones idénticas o similares a las de las organizaciones de productores. Por lo tanto, deben estar sujetos, al igual que las organizaciones de productores reconocidas, a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

    (16)

    Las organizaciones de productores son los actores fundamentales del sector de las frutas y hortalizas y las entidades más adecuadas para garantizar que la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal para las retiradas del mercado se paga a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. Deben garantizar que dicha ayuda se paga a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida mediante la celebración de un contrato. Como no todos los Estados miembros tienen el mismo grado de organización en lo que atañe a la oferta en el mercado de las frutas y hortalizas, procede permitir a la autoridad competente de los Estados miembros que pague la ayuda directamente a los productores cuando esté debidamente justificado.

    (17)

    Los importes de las ayudas para la cosecha en verde y para la renuncia a efectuar la cosecha deben ser fijados por los Estados miembros por hectárea a un nivel que cubra como máximo el 90 % del importe máximo para las retiradas del mercado aplicable a las retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita, tal como se establece en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 o, en el caso de los productos para los que no se haya fijado importe alguno en dicho anexo, en el presente Reglamento. En el caso de los tomates para consumo en fresco, el importe que han de tener en cuenta los Estados miembros debe ser el establecido en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo. La renuncia a efectuar la cosecha debe beneficiarse de la ayuda aun cuando se haya recogido producción comercial en la zona de producción en cuestión durante el ciclo normal de producción.

    (18)

    Las organizaciones de productores concentran la oferta y son capaces de actuar con mayor rapidez que los productores que no son miembros de dichas organizaciones a la hora de hacer frente a excedentes mayores y, por lo tanto, provocar una repercusión inmediata en el mercado. Por consiguiente, para que la aplicación de las medidas excepcionales de ayuda previstas en el presente Reglamento sea más eficiente y para acelerar la estabilización del mercado, procede aumentar, en el caso de los productores que sean miembros de organizaciones de productores reconocidas, la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal para las retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita al 75 % de los importes máximos de la ayuda correspondientes fijados para las retiradas para otros destinos.

    (19)

    En lo que atañe a las retiradas, la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal para las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde debe ampliarse a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. La ayuda financiera debe limitarse al 50 % de los importes máximos de ayuda fijados para las organizaciones de productores.

    (20)

    Habida cuenta del elevado número de productores que no son miembros de una organización de productores y de la necesidad de llevar a cabo controles fiables pero viables, la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal no debe concederse, en el caso de los productores que no sean miembros de una organización de productores, para la cosecha en verde de frutas y hortalizas cuya cosecha normal ya haya comenzado, ni para medidas de renuncia a efectuar la cosecha cuando se haya recogido producción comercial en la zona de producción en cuestión durante el ciclo normal de producción. En este contexto, los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida deben estar sujetos, al igual que las organizaciones de productores reconocidas, a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

    (21)

    En el caso de los productores que no sean miembros de una organización de productores, la autoridad competente del Estado miembro debe efectuar directamente el pago de la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal para las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde. Dicha autoridad competente debe pagar los importes correspondientes a los productores, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, y las normas y procedimientos nacionales pertinentes.

    (22)

    Con el fin de garantizar que la ayuda financiera de la Unión de carácter temporal a los productores de determinadas frutas y hortalizas se utiliza para los fines previstos y cerciorarse del uso eficiente del presupuesto de la Unión, los Estados miembros deben llevar a cabo un nivel razonable de controles. En concreto, deben llevarse a cabo controles documentales, de identidad y físicos, así como controles sobre el terreno que cubran una cantidad razonable de productos, superficies, organizaciones de productores y productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. Los Estados miembros deben garantizar que las operaciones de retirada, cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha de tomates conciernan únicamente a las variedades destinadas a su consumo en fresco.

    (23)

    Los Estados miembros deben notificar periódicamente a la Comisión las operaciones que hayan efectuado las organizaciones de productores y los productores no miembros.

    (24)

    Con el fin de evitar una perturbación grave y prolongada del mercado y garantizar eficazmente la estabilización de los precios, es necesaria una continuación fluida de las medidas de apoyo actualmente en vigor que expirarán el 30 de junio de 2016. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y aplicarse a partir de dicha fecha o a partir del 1 de julio de 2016, si esta es posterior.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   El presente Reglamento establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Unión («la ayuda financiera») para las medidas de ayuda de carácter temporal a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a los productores que no sean miembros de dichas organizaciones.

    Estas medidas de ayuda de carácter temporal cubrirán las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde.

    2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a los siguientes productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco:

    a)

    tomates del código NC 0702 00 00;

    b)

    zanahorias del código NC 0706 10 00;

    c)

    coles del código NC 0704 90 10;

    d)

    pimientos dulces del código NC 0709 60 10;

    e)

    coliflores y brécoles («broccoli») del código NC 0704 10 00;

    f)

    pepinos del código NC 0707 00 05;

    g)

    pepinillos del código NC 0707 00 90;

    h)

    hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00;

    i)

    manzanas del código NC 0808 10;

    j)

    peras del código NC 0808 30;

    k)

    ciruelas del código NC 0809 40 05;

    l)

    bayas de los códigos NC 0810 20, 0810 30 y 0810 40;

    m)

    uvas frescas de mesa del código NC 0806 10 10;

    n)

    kiwis del código NC 0810 50 00;

    o)

    naranjas dulces del código NC 0805 10 20;

    p)

    clementinas del código NC 0805 20 10;

    q)

    mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares de cítricos de los códigos NC 0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70 y 0805 20 90;

    r)

    limones del código NC 0805 50 10;

    s)

    melocotones y nectarinas del código NC 0809 30;

    t)

    cerezas dulces del código NC 0809 29 00;

    u)

    caquis del código NC 0810 70 00.

    3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se referirá a actividades llevadas a cabo en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 o la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, si esta es posterior, y la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades indicadas en el artículo 2, apartado 1, o hasta el 30 de junio de 2017, si esta fecha es anterior.

    4.   Si la situación relativa a la importación de determinados productos de la Unión en Rusia cambia antes del 30 de junio de 2017, la Comisión podrá modificar o derogar el presente Reglamento, según convenga.

    Artículo 2

    Asignación de cantidades máximas a los Estados miembros

    1.   La ayuda financiera para las medidas de ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se pondrá a disposición de los Estados miembros en relación con las cantidades de productos que figuran en el anexo I.

    La ayuda financiera también estará a disposición de los Estados miembros para operaciones de retirada, de cosecha en verde o de renuncia a efectuar la cosecha de uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, según determine el Estado miembro, siempre que la cantidad adicional correspondiente no exceda de 3 000 toneladas por Estado miembro.

    2.   En lo que respecta a las cantidades por Estado miembro a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán determinar para cada producto contemplado en el artículo 1, apartado 2:

    a)

    las cantidades para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita;

    b)

    las cantidades para las retiradas del mercado para destinos diferentes a la distribución gratuita;

    c)

    la superficie equivalente para la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha.

    3.   En caso de que las cantidades realmente retiradas en un Estado miembro entre el 8 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1031/2014 en relación con una categoría de productos según se definen en el anexo I ter de dicho Reglamento sean inferiores al 5 % de las cantidades totales asignadas a dicho Estado miembro para esa categoría de productos, el Estado miembro podrá decidir no hacer uso de la cantidad asignada en el anexo I. En tal caso, deberá notificar a la Comisión su decisión a más tardar el 31 de octubre de 2016. A partir del momento de la notificación, las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde llevadas a cabo con respecto a esa categoría de productos en dicho Estado miembro no podrán optar a la ayuda financiera.

    4.   Los Estados miembros podrán decidir no hacer uso de la cantidad de 3 000 toneladas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, o de parte de ella, antes del 31 de octubre de 2016. En la misma fecha, el Estado miembro de que se trate deberá notificar a la Comisión las cantidades no utilizadas. A partir del momento de la notificación, las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde llevadas a cabo con respecto a la categoría de productos determinada en dicho Estado miembro no podrán optar a la ayuda financiera en virtud del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Asignación de las cantidades a los productores

    Los Estados miembros asignarán las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, entre las organizaciones de productores y los productores que no sean miembros de organizaciones de productores, por orden de solicitud.

    No obstante, los Estados miembros podrán decidir implantar un sistema diferente de asignación de las cantidades, siempre que se base en criterios objetivos y no discriminatorios. A tal efecto, los Estados miembros podrán tomar en consideración la magnitud de los efectos que tenga la prohibición rusa de importación sobre los productores afectados.

    Artículo 4

    Disposiciones comunes aplicables a las medidas de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde de las organizaciones de productores

    1.   El apoyo a las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento por las organizaciones de productores se concederá a las organizaciones de productores, aun en el caso de que sus programas operativos y las estrategias nacionales de los Estados miembros no prevean tales operaciones.

    La ayuda a que se refiere el párrafo primero no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los límites mencionados en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    El artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 55, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 no se aplicarán a la ayuda financiera concedida en virtud del presente Reglamento.

    2.   El límite de un tercio de los gastos contemplado en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el límite máximo del 25 % para el aumento del fondo operativo al que se hace referencia en el artículo 66, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 no se aplicarán con respecto a los gastos ocasionados por las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde realizadas en virtud del presente Reglamento.

    3.   Los gastos efectuados de conformidad con los artículos 5 y 7 formarán parte del fondo operativo de las organizaciones de productores.

    4.   A efectos de los artículos 6 y 8, cuando el reconocimiento de una organización de productores haya sido suspendido de acuerdo con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, se considerará que los miembros de dicha organización de productores son productores no miembros de una organización de productores reconocida.

    Artículo 5

    Ayuda financiera a las organizaciones de productores para las retiradas

    1.   El límite del 5 % contemplado en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 no se aplicará a las operaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento.

    2.   Los importes máximos de la ayuda financiera acordada a las organizaciones de productores para las retiradas serán los indicados en el anexo II.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera para las retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita será el 75 % de los importes máximos de la ayuda para otros destinos previstos en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 6

    Ayuda financiera a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores para las retiradas

    1.   Los importes máximos de la ayuda financiera concedida a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita serán los indicados en el anexo II.

    Los importes máximos de la ayuda financiera concedida a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida para las retiradas del mercado para destinos diferentes a la distribución gratuita serán el 50 % de los importes indicados en el anexo II.

    2.   Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida celebrarán un contrato con una organización de ese tipo por la cantidad total de productos que vayan a entregar. Las organizaciones de productores aceptarán todas las solicitudes razonables de los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. Las cantidades entregadas por los productores que no sean miembros serán coherentes con los rendimientos regionales y la superficie de la que procedan.

    La ayuda financiera será abonada a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida por la organización de productores con la que hayan firmado el contrato en cuestión.

    Los importes que correspondan a los costes reales que suponga para la organización de productores la retirada de los respectivos productos serán retenidos por dicha organización. La prueba de tales costes se acreditará mediante facturas.

    3.   Por razones debidamente justificadas, como el grado limitado de organización de los productores en el Estado miembro de que se trate, y de forma no discriminatoria, los Estados miembros podrán autorizar que un productor que no sea miembro de una organización de productores reconocida pueda enviar una notificación a la autoridad competente del Estado miembro sobre la cantidad que vaya a entregar, en lugar de firmar el contrato mencionado en el apartado 2. El artículo 78 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se aplicará mutatis mutandis a dicha notificación. Las cantidades entregadas por los productores que no sean miembros serán coherentes con los rendimientos regionales y la superficie de la que procedan.

    En estos casos, la autoridad competente del Estado miembro pagará la ayuda financiera directamente al productor. A tal fin, los Estados miembros adoptarán nuevas normas o procedimientos nacionales o aplicarán los existentes.

    4.   El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, así como el artículo 4 del presente Reglamento, se aplicarán, mutatis mutandis, al presente artículo.

    Artículo 7

    Ayuda financiera a las organizaciones de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y la cosecha en verde

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, los Estados miembros fijarán los importes de la ayuda, incluidas tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y la cosecha en verde, por hectárea y en un nivel que cubra como máximo el 90 % de los importes fijados para las retiradas del mercado para destinos diferentes a la distribución gratuita indicados en el anexo II del presente Reglamento. La ayuda para la cosecha en verde cubrirá únicamente los productos que se encuentren físicamente en los campos y sean realmente cosechados en verde.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión para la renuncia a efectuar la cosecha y la cosecha en verde será el 75 % de los importes fijados por los Estados miembros de conformidad con el párrafo primero.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 85, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, las medidas de renuncia a efectuar la cosecha contempladas en el artículo 84, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento podrán llevarse a cabo aun cuando se haya recogido producción comercial en la zona de producción en cuestión durante el ciclo normal de producción. En estos casos, los importes de ayuda contemplados en el apartado 1 del presente artículo se reducirán proporcionalmente, teniendo en cuenta la producción ya cosechada, determinada sobre la base de la contabilidad de existencias y la contabilidad financiera de las organizaciones de productores de que se trate.

    Artículo 8

    Ayuda financiera a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y para la cosecha en verde

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    a)

    la ayuda para la cosecha en verde se concederá únicamente por productos que se encuentren físicamente en los campos, que sean realmente cosechados en verde y cuya cosecha normal no haya comenzado;

    b)

    no se llevarán a cabo medidas de renuncia a efectuar la cosecha cuando se haya recogido producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo normal de producción;

    c)

    la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha no podrán, en ningún caso, aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie.

    2.   Los importes de la ayuda financiera para las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde serán el 50 % de los establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 1.

    3.   Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida enviarán la notificación adecuada a la autoridad competente del Estado miembro de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Estado miembro en virtud del artículo 85, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

    4.   La autoridad competente del Estado miembro pagará la ayuda financiera directamente al productor. A tal fin, los Estados miembros adoptarán nuevas normas o procedimientos nacionales o aplicarán los existentes.

    5.   El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se aplicarán, mutatis mutandis, al presente artículo.

    Artículo 9

    Controles de las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde

    1.   Las operaciones de retirada contempladas en los artículos 5 y 6 estarán sujetas a:

    a)

    controles de primer nivel, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011. No obstante, dichos controles cubrirán al menos el 10 % de la cantidad de productos retirada del mercado y al menos el 10 % de las organizaciones de productores que se beneficien de la ayuda financiera contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento.

    Sin embargo, en el caso de las operaciones de retirada contempladas en el artículo 6, apartado 3, los controles de primer nivel deberán cubrir el 100 % de la cantidad de productos retirada;

    b)

    controles de segundo nivel, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011. No obstante, los controles sobre el terreno cubrirán al menos el 40 % de las entidades sujetas a los controles de primer nivel y al menos el 5 % de la cantidad de productos retirada.

    2.   Las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en los artículos 7 y 8 estarán sujetas a los controles y condiciones previstos en el artículo 110 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, excepto en lo relativo al requisito de que no haya tenido lugar ninguna cosecha parcial, en cuyo caso se aplica la excepción prevista en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento. Los controles cubrirán al menos el 25 % de las zonas de producción en cuestión.

    En el caso de las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en el artículo 8, los controles cubrirán el 100 % de las zonas de producción en cuestión.

    3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas de control apropiadas para garantizar que, en el caso de los tomates, las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde solo cubren las variedades destinadas al consumo en fresco.

    Artículo 10

    Solicitud y pago de la ayuda financiera

    1.   Las organizaciones de productores solicitarán a más tardar el 31 de julio de 2017 el pago de la ayuda financiera mencionada en los artículos 5 y 7.

    2.   Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida y no hayan firmado un contrato con una organización de productores reconocida solicitarán ellos mismos a las autoridades competentes designadas por los Estados miembros, a más tardar el 31 de julio de 2017, el pago de la ayuda financiera contemplada en los artículos 6 y 8.

    3.   Las solicitudes de pago deberán ir acompañadas de justificantes que acrediten el importe de la ayuda financiera de que se trate e incluir un compromiso escrito de que el solicitante no ha recibido ni recibirá una doble financiación de la Unión o nacional, ni una indemnización en virtud de una póliza de seguro en relación con las operaciones que pueden beneficiarse de la ayuda financiera concedida de conformidad con el presente Reglamento.

    Artículo 11

    Notificaciones

    1.   Hasta el 1 de octubre de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión, el primer día de cada mes, la información siguiente sobre cada producto:

    a)

    las cantidades retiradas para distribución gratuita;

    b)

    las cantidades retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita;

    c)

    la superficie equivalente en caso de cosecha en verde y de no recolección de la cosecha;

    d)

    el gasto total ocasionado en relación con las cantidades y las superficies a que se refieren las letras a), b) y c).

    Solo deberán incluirse en las notificaciones las operaciones que se hayan ejecutado.

    Para estas notificaciones, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III.

    2.   Al presentar su primera notificación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los importes de ayuda que hayan fijado de conformidad con el artículo 79, apartado 1, o el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, utilizando los modelos que figuran en el anexo IV.

    Artículo 12

    Pago de la ayuda financiera de la Unión

    Los gastos de los Estados miembros en relación con los pagos efectuados en virtud del presente Reglamento se beneficiarán de la ayuda financiera únicamente si han sido abonados a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

    Artículo 13

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 1 de julio de 2016 o del día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, si esta fecha es posterior.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas (DO L 248 de 22.8.2014, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 913/2014 (DO L 259 de 30.8.2014, p. 2).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 284 de 30.9.2014, p. 22).

    (5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1369 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 211 de 8.8.2015, p. 17).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).


    ANEXO I

    Cantidades máximas de productos asignadas por Estado miembro a que se refiere el artículo 2, apartado 1

    (toneladas)

     

    Manzanas y peras

    Ciruelas, uvas de mesa y kiwis

    Tomates, zanahorias, pimientos dulces, pepinos y pepinillos

    Naranjas, clementinas, mandarinas y limones

    Melocotones y nectarinas

    Bulgaria

     

     

     

     

    300

    Bélgica

    25 700

     

    5 000

     

     

    Alemania

    1 900

     

     

     

     

    Grecia

    800

    4 900

    400

    2 400

    6 300

    España

    2 300

    1 500

    6 900

    16 600

    11 500

    Francia

    3 600

     

    1 000

     

    100

    Croacia

    600

     

     

    1 000

     

    Italia

    5 300

    4 600

    200

    1 000

    2 800

    Chipre

     

     

     

    3 600

     

    Letonia

    200

     

    400

     

     

    Lituania

     

     

    900

     

     

    Hungría

     

    100

     

     

     

    Países Bajos

    6 900

     

    6 800

     

     

    Austria

    600

     

     

     

     

    Polonia

    88 900

    500

    9 400

     

    600

    Portugal

    1 100

     

     

     

     


    ANEXO II

    Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado a los que se hace referencia en los artículos 5, 6 y 7

    (EUR/100 kg)

    Producto

    Ayuda máxima

    Distribución gratuita

    Otros destinos

    Coliflores

    15,69

    10,52

    Tomates

    27,45

    18,30

    Manzanas

    16,98

    13,22

    Uvas frescas de mesa

    39,16

    26,11

    Nectarinas

    26,90

    26,90

    Melocotones

    26,90

    26,90

    Peras

    23,85

    15,90

    Naranjas

    21,00

    21,00

    Mandarinas

    19,50

    19,50

    Clementinas

    22,16

    19,50

    Satsumas

    19,50

    19,50

    Limones

    23,99

    19,50

    Zanahorias

    12,81

    8,54

    Coles

    5,81

    3,88

    Pimientos dulces

    44,40

    30,00

    Brécoles («broccoli»)

    15,69

    10,52

    Pepinos y pepinillos

    24,00

    16,00

    Setas

    43,99

    29,33

    Ciruelas

    34,00

    20,40

    Bayas

    12,76

    8,50

    Kiwis

    29,69

    19,79

    Caquis

    21,02

    14,01

    Cerezas

    48,14

    32,09


    ANEXO III

    Modelos para las notificaciones mencionados en el artículo 11, apartado 1

    NOTIFICACIÓN SOBRE RETIRADAS — DISTRIBUCIÓN GRATUITA

    Estado miembro: …

    Período cubierto: …

    Fecha: …


    Producto

    Organizaciones de productores

    Productores no miembros

    Cantidades totales

    (t)

    Ayuda financiera total de la Unión

    (EUR)

    Cantidades

    (t)

    Ayuda financiera de la Unión (EUR)

    Cantidades

    (t)

    Ayuda financiera de la Unión (EUR)

    Retirada

    Transporte

    Selección y envasado

    TOTAL

    Retirada

    Transporte

    Selección y envasado

    TOTAL

    (a)

    (b)

    (c)

    (d)

    (e) = (b) + (c) + (d)

    (f)

    (g)

    (h)

    (i)

    (j) = (g) + (h) + (i)

    (k) = (a) + (f)

    (l) = (e) + (j)

    Manzanas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Peras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de manzanas y peras

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Tomates

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Zanahorias

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pimientos dulces

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pepinos y pepinillos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de hortalizas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ciruelas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Uvas frescas de mesa

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Kiwis

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de otras frutas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Naranjas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Clementinas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Mandarinas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Limones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de cítricos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Melocotones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Nectarinas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de melocotones y nectarinas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Coles

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Coliflores y brécoles («broccoli»)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Setas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Bayas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Cerezas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Caquis

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de otros

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Nota: Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

    NOTIFICACIÓN SOBRE RETIRADAS — OTROS DESTINOS

    Estado miembro: …

    Período cubierto: …

    Fecha: …


    Producto

    Organizaciones de productores

    Productores no miembros

    Cantidades totales

    (t)

    Ayuda financiera total de la Unión

    (EUR)

    Cantidades

    (t)

    Ayuda financiera de la Unión

    (EUR)

    Cantidades

    (t)

    Ayuda financiera de la Unión

    (EUR)

    (a)

    (b)

    (c)

    (d)

    (e) = (a) + (c)

    (f) = (b) + (d)

    Manzanas

     

     

     

     

     

     

    Peras

     

     

     

     

     

     

    Total de manzanas y peras

     

     

     

     

     

     

    Tomates

     

     

     

     

     

     

    Zanahorias

     

     

     

     

     

     

    Pimientos dulces

     

     

     

     

     

     

    Pepinos y pepinillos

     

     

     

     

     

     

    Total de hortalizas

     

     

     

     

     

     

    Ciruelas

     

     

     

     

     

     

    Uvas frescas de mesa

     

     

     

     

     

     

    Kiwis

     

     

     

     

     

     

    Total de otras frutas

     

     

     

     

     

     

    Naranjas

     

     

     

     

     

     

    Clementinas

     

     

     

     

     

     

    Mandarinas

     

     

     

     

     

     

    Limones

     

     

     

     

     

     

    Total de cítricos

     

     

     

     

     

     

    Melocotones

     

     

     

     

     

     

    Nectarinas

     

     

     

     

     

     

    Total de melocotones y nectarinas

     

     

     

     

     

     

    Coles

     

     

     

     

     

     

    Coliflores y brécoles («broccoli»)

     

     

     

     

     

     

    Setas

     

     

     

     

     

     

    Bayas

     

     

     

     

     

     

    Cerezas

     

     

     

     

     

     

    Caquis

     

     

     

     

     

     

    Total de otros

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

    Nota: Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

    NOTIFICACIÓN SOBRE RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE

    Estado miembro: …

    Período cubierto: …

    Fecha: …


    Producto

    Organizaciones de productores

    Productores no miembros

    Cantidades totales

    (t)

    Ayuda financiera total de la Unión (EUR)

    Superficie

    (ha)

    Cantidades

    (t)

    Ayuda financiera de la Unión (EUR)

    Superficie

    (ha)

    Cantidades

    (t)

    Ayuda financiera de la Unión (EUR)

    (a)

    (b)

    (c)

    (d)

    (e)

    (f)

    (g) = (b) + (e)

    (h) = (c) + (f)

    Manzanas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Peras

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de manzanas y peras

     

     

     

     

     

     

     

     

    Tomates

     

     

     

     

     

     

     

     

    Zanahorias

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pimientos dulces

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pepinos y pepinillos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de hortalizas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ciruelas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Uvas frescas de mesa

     

     

     

     

     

     

     

     

    Kiwis

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de otras frutas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Naranjas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Clementinas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Mandarinas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Limones

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de cítricos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Melocotones

     

     

     

     

     

     

     

     

    Nectarinas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de melocotones y nectarinas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Coles

     

     

     

     

     

     

     

     

    Coliflores y brécoles («broccoli»)

     

     

     

     

     

     

     

     

    Setas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Bayas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Cerezas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Caquis

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total de otros

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

    Nota: Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.


    ANEXO IV

    Modelos que deben enviarse con la primera notificación tal como se contempla en el artículo 11, apartado 2

    RETIRADAS — OTROS DESTINOS

    Importes máximos de ayuda fijados por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y el artículo 5 del presente Reglamento

    Estado miembro: …

    Fecha: …


    Producto

    Contribución de la organización de productores

    (EUR/100 kg)

    Ayuda financiera de la Unión

    (EUR/100 kg)

    Manzanas

     

     

    Peras

     

     

    Tomates

     

     

    Zanahorias

     

     

    Coles

     

     

    Pimientos dulces

     

     

    Coliflores y brécoles («broccoli»)

     

     

    Pepinos y pepinillos

     

     

    Setas

     

     

    Ciruelas

     

     

    Bayas

     

     

    Uvas frescas de mesa

     

     

    Kiwis

     

     

    Naranjas

     

     

    Clementinas

     

     

    Mandarinas

     

     

    Limones

     

     

    Melocotones

     

     

    Nectarinas

     

     

    Cerezas

     

     

    Caquis

     

     

    RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE

    Importes máximos de ayuda fijados por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y el artículo 7 del presente Reglamento

    Estado miembro: …

    Fecha: …


    Producto

    Aire libre

    Invernadero

    Contribución de la organización de productores

    (EUR/ha)

    Ayuda financiera de la Unión

    (EUR/ha)

    Contribución de la organización de productores

    (EUR/ha)

    Ayuda financiera de la Unión

    (EUR/ha)

    Manzanas

     

     

     

     

    Peras

     

     

     

     

    Tomates

     

     

     

     

    Zanahorias

     

     

     

     

    Coles

     

     

     

     

    Pimientos dulces

     

     

     

     

    Coliflores y brécoles («broccoli»)

     

     

     

     

    Pepinos y pepinillos

     

     

     

     

    Setas

     

     

     

     

    Ciruelas

     

     

     

     

    Bayas

     

     

     

     

    Uvas frescas de mesa

     

     

     

     

    Kiwis

     

     

     

     

    Naranjas

     

     

     

     

    Clementinas

     

     

     

     

    Mandarinas

     

     

     

     

    Limones

     

     

     

     

    Melocotones

     

     

     

     

    Nectarinas

     

     

     

     

    Cerezas

     

     

     

     

    Caquis

     

     

     

     


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