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Document 32016R0659

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/659 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

C/2016/2695

DO L 114 de 28.4.2016, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/659/oj

28.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/659 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular el artículo 13, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que, habiendo sido designados por el Consejo, se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(2)

El 31 de marzo de 2016, el Consejo decidió añadir una entidad a la lista de personas, entidades y organismos a quienes debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos, y suprimir una entidad de dicha lista. El Consejo también modificó las entradas correspondientes a seis personas de la lista. Procede, por tanto, modificar el anexo V en consecuencia.

(3)

Para garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor con efecto inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.


ANEXO

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:

1)

Las entradas correspondientes a las siguientes personas que figuran el epígrafe «C. Lista de personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)» se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Exposición de motivos

«4.

KIM Il-Su

Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Gestor del departamento de reaseguros de Korean National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

5.

KANG Song-Sam

Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Antiguo representante autorizado de Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que continúa actuando para o en nombre de KNIC o bajo su dirección.

6.

CHOE Chun Sik

Fecha de nacimiento: 23.12.1963

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

N.o de pasaporte: 745132109

Válido hasta el 12.2.2020.

Director del departamento de reaseguros de Korean National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

7.

SIN Kyu-Nam

Fecha de nacimiento: 12.9.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

N.o de pasaporte: PO472132950

Director del departamento de reaseguros de Korean National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.

8.

PAK Chun-San

Fecha de nacimiento: 18.12.1953

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

N.o de pasaporte: PS472220097

Director del departamento de reaseguros de Korean National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y antiguo representante en jefe autorizado de KNIC en Hamburgo, que continúa actuando en nombre para o en nombre de KNIC o bajo su dirección.

9.

SO Tong Myong

Fecha de nacimiento: 10.9.1956

Presidente de Korea National Insurance Corporation (KNIC), que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.»

2)

Se añade la siguiente entrada en el epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»:

 

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

«7.

Korea National Insurance Corporation (KNIC) y sus sucursales (también llamada Korea Foreign Insurance Company)

Haebangsan-dong, distrito central, Pionyang, RPDC;

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo

Korea National Insurance Corporation of Alloway, Kidbrooke Park Road, Blackheath, Londres SE3 0LW

Korea National Insurance Corporation (KNIC), empresa estatal y controlada por el Estado, está generando ingresos sustanciales en divisa extranjera que podrían contribuir a desarrollar los programas nuclear, de misiles balísticos o demás armas de destrucción masiva de la República Popular Democrática de Corea.

Además, la sede central de KNIC en Pionyang está relacionada con la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, una entidad designada.»

3)

Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»

 

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

«7.

Korea National Insurance Company (KNIC) GmbH (alias Korea Foreign Insurance Company)

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo

KNIC GmbH, en su calidad de filial controlada por la sede central de KNIC en Pionyang (dirección Haebangsan-dong, Distrito Central, Pionyang, RPDC), una entidad pública, genera cuantiosos ingresos en divisas que se emplean en apoyo del régimen de Corea del Norte. Esos recursos podrían contribuir a desarrollar los programas nuclear, de misiles balísticos o demás armas de destrucción masiva de la República Popular Democrática de Corea.

Además, la sede central de KNIC en Pionyang está relacionada con la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, una entidad designada.»


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