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Document 32016R0659
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/659 of 27 April 2016 amending Council Regulation (EC) 329/2007 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/659 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/659 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
C/2016/2695
DO L 114 de 28.4.2016, p. 9–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509
28.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 114/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/659 DE LA COMISIÓN
de 27 de abril de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular el artículo 13, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que, habiendo sido designados por el Consejo, se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(2) |
El 31 de marzo de 2016, el Consejo decidió añadir una entidad a la lista de personas, entidades y organismos a quienes debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos, y suprimir una entidad de dicha lista. El Consejo también modificó las entradas correspondientes a seis personas de la lista. Procede, por tanto, modificar el anexo V en consecuencia. |
(3) |
Para garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor con efecto inmediato. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
ANEXO
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
1) |
Las entradas correspondientes a las siguientes personas que figuran el epígrafe «C. Lista de personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)» se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
Se añade la siguiente entrada en el epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»:
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3) |
Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»
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