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Document 32016R0615

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/615 de la Comisión, de 19 de abril de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    C/2016/2448

    DO L 105 de 21.4.2016, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/615/oj

    21.4.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 105/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/615 DE LA COMISIÓN

    de 19 de abril de 2016

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2016.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Stephen QUEST

    Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de la mercancía

    Clasificación

    (código NC)

    Motivación

    (1)

    (2)

    (3)

    Aparato (denominado «Estación de acoplamiento para teléfono inteligente») compuesto por los siguientes elementos:

    una pantalla en color LCD de 29,5 cm,

    una carcasa plegable con dos puertos USB,

    un teclado con un panel táctil,

    una base para un teléfono inteligente,

    una toma de corriente para una tensión inferior o igual a 1 000 V,

    altavoces integrados.

    Cuando el teléfono está conectado a la estación, se carga la batería y, al mismo tiempo, el aparato sirve como unidad de entrada/salida para realizar todas las funciones del teléfono inteligente.

    Puesto que el aparato no está equipado con un convertidor de señales, todas las señales se reciben sin modificar desde el teléfono inteligente conectado a la estación.

    El aparato no puede conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

    8537 10 99

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8537 , 8537 10 y 8537 10 99 .

    El aparato es una combinación de máquinas capaz de realizar funciones comprendidas en las partidas 8504 , 8518 , 8528 y 8537 . Todas las funciones realizadas por sus diferentes componentes se incluyen en las citadas partidas del capítulo 85. Por consiguiente, se descarta su clasificación en la partida 8543 como máquinas y aparatos eléctricos con función propia no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85.

    Dadas sus características, no se considera que ninguna de las funciones sea la principal del aparato en el sentido de la nota 3 de la sección XVI.

    Por tanto, debe clasificarse en la última partida por orden de numeración.

    En consecuencia, el aparato debe clasificarse en el código NC 8537 10 99 , entre los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes para control de electricidad para una tensión inferior o igual a 1 000 V.


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