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Document 32016R0443

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/443 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 669/2009 por lo que respecta a la lista de piensos y alimentos de origen no animal cuya importación está sujeta a controles oficiales más intensos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/1676

    DO L 78 de 24.3.2016, p. 51–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/443/oj

    24.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 78/51


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/443 DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo de 2016

    que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 por lo que respecta a la lista de piensos y alimentos de origen no animal cuya importación está sujeta a controles oficiales más intensos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 15, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (2), se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (en lo sucesivo, «la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

    (2)

    En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 669/2009, se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, tomando en consideración, al menos, las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

    (3)

    Teniendo en cuenta la frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las auditorías realizadas en terceros países por la Dirección de Auditorías y Análisis en los ámbitos Sanitario y Alimentario de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009, es necesario modificar la lista.

    (4)

    En particular, con respecto a las partidas de cacahuetes (maníes) y productos derivados originarios de Madagascar, aceite de palma originario de Ghana y limones originarios de Turquía, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren un mayor nivel de control oficial. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.

    (5)

    Asimismo, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que la información disponible indique, en general, un cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad correspondientes de la legislación de la Unión y en relación con las que, por tanto, ya no se justifique un mayor nivel de control oficial. En consecuencia, deben suprimirse las entradas de la lista correspondientes a las berenjenas y el melón amargo de la República Dominicana.

    (6)

    En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 669/2009 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

    Piensos y alimentos

    (uso previsto)

    Código NC (1)

    Subdivisión TARIC

    País de origen

    Riesgo

    Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

    Uvas pasas

    (Alimento)

    0806 20

     

    Afganistán (AF)

    Ocratoxina A

    50

    Almendras, con cáscara

    0802 11

     

    Australia (AU)

    Aflatoxinas

    20

    Almendras, sin cáscara

    0802 12

    (Alimento)

     

    Judía espárrago

    (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00 ;

    ex 0710 22 00

    10

    10

    Camboya (KH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (3)

    50

    Berenjenas

    0709 30 00 ;

     

    ex 0710 80 95

    72

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

     

    Apio (Apium graveolens)

    (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

    ex 0709 40 00

    20

    Camboya (KH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (4)

    50

    Brassica oleracea

    (y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (5)

    (Alimento fresco o refrigerado)

    ex 0704 90 90

    40

    China (CN)

    Residuos de plaguicidas (2)

    50

    Té, incluso aromatizado

    (Alimento)

    0902

     

    China (CN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (6)

    10

    Judía espárrago

    (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00 ;

    ex 0710 22 00

    10

    10

    República Dominicana (DO)

    Residuos de plaguicidas (2)  (7)

    20

    Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

    0709 60 10 ;

    0710 80 51

     

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

    ex 0709 60 99 ;

    ex 0710 80 59

    20

    20

    Fresas

    (Alimento fresco o refrigerado)

    0810 10 00

     

    Egipto (EG)

    Residuos de plaguicidas (2)  (8)

    10

    Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

    0709 60 10 ;

    0710 80 51

     

    Egipto (EG)

    Residuos de plaguicidas (2)  (9)

    10

    (Alimento fresco, refrigerado o congelado)

    ex 0709 60 99 ;

    ex 0710 80 59

    20

    20

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 41 00

     

    Gambia (GM)

    Aflatoxinas

    50

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 42 00

    Manteca de cacahuete (maní)

    2008 11 10

    Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91 ;

    2008 11 96 ;

    2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Aceite de palma

    (Alimento)

    1511 10 90 ;

     

    Ghana (GH)

    Colorantes Sudán (10)

    50

    1511 90 11 ;

     

    1511 90 19 ;

    90

    1511 90 99

     

    Semilla de sésamo (ajonjolí)

    (Alimento fresco o refrigerado)

    1207 40 90

     

    India (IN)

    Salmonela (11)

    20

    Enzimas; enzimas preparadas

    (Pienso y alimento)

    3507

     

    India (IN)

    Cloranfenicol

    50

    Guisantes con vaina (no desvainados)

    (Alimento fresco o refrigerado)

    ex 0708 10 00

    40

    Kenia (KE)

    Residuos de plaguicidas (2)  (12)

    10

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 41 00

     

    Madagascar (MG)

    Aflatoxinas

    50

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 42 00

    Manteca de cacahuete (maní)

    2008 11 10

    Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91 ;

    2008 11 96 ;

    2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Frambuesas

    (Alimento congelado)

    0811 20 31 ;

     

    Serbia (RS)

    Norovirus

    10

    ex 0811 20 11 ;

    10

    ex 0811 20 19

    10

    Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados

    (Alimento)

    ex 1207 70 00 ;

    ex 1106 30 90 ;

    ex 2008 99 99

    10

    30

    50

    Sierra Leona (SL)

    Aflatoxinas

    50

    Cacahuetes (maníes), con cáscara

    1202 41 00

     

    Sudán (SD)

    Aflatoxinas

    50

    Cacahuetes (maníes), sin cáscara

    1202 42 00

    Manteca de cacahuete (maní)

    2008 11 10

    Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

    2008 11 91 ;

    2008 11 96 ;

    2008 11 98

    (Pienso y alimento)

     

    Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

    (Alimento fresco o refrigerado)

    ex 0709 60 99

    20

    Tailandia (TH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (13)

    10

    Judía espárrago

    (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

    ex 0708 20 00 ;

    ex 0710 22 00

    10

    10

    Tailandia (TH)

    Residuos de plaguicidas (2)  (14)

    20

    Berenjenas

    0709 30 00 ;

     

    ex 0710 80 95

    72

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

     

    Albaricoques secos

    0813 10 00

     

    Turquía (TR)

    Sulfitos (15)

    10

    Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

    2008 50 61

    (Alimento)

     

    Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

    0805 50 10

     

    Turquía (TR)

    Residuos de plaguicidas (2)

    10

    Pimientos dulces (Capsicum annuum)

    0709 60 10 ;

    0710 80 51

     

    Turquía (TR)

    Residuos de plaguicidas (2)  (16)

    10

    (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

     

    Pámpanas

    (Alimento)

    ex 2008 99 99

    11; 19

    Turquía (TR)

    Residuos de plaguicidas (2)  (17)

    50

    Pistachos, con cáscara

    0802 51 00

     

    Estados Unidos (US)

    Aflatoxinas

    20

    Pistachos, sin cáscara

    0802 52 00

    (Alimento)

     

    Albaricoques secos

    0813 10 00

     

    Uzbekistán (UZ)

    Sulfitos (15)

    50

    Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

    2008 50 61

    (Alimento)

     

    Hojas de cilantro

    ex 0709 99 90

    72

    Vietnam (VN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (18)

    50

    Albahaca (sagrada o dulce)

    ex 1211 90 86 ;

    ex 2008 99 99

    20

    75

    Menta

    ex 1211 90 86 ;

    ex 2008 99 99

    30

    70

    Perejil

    ex 0709 99 90

    40

    (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

     

     

    Quingombó

    ex 0709 99 90

    20

    Vietnam (VN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (18)

    50

    Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

    ex 0709 60 99

    20

    (Alimento fresco o refrigerado)

     

     

    Pitahaya (fruta del dragón)

    ex 0810 90 20

    10

    Vietnam (VN)

    Residuos de plaguicidas (2)  (18)

    20

    (Alimento fresco o refrigerado)

     


    (1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.

    (2)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1) que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

    (3)  Residuos de clorbufam.

    (4)  Residuos de fentoato.

    (5)  Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan” y “brécol chino”.

    (6)  Residuos de trifluralina.

    (7)  Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).

    (8)  Residuos de hexaflumurón, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), fentoato y tiofanato-metilo.

    (9)  Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

    (10)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9), ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6), iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9), iv) rojo escarlata, o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).

    (11)  Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

    (12)  Residuos de acefato y diafentiurón.

    (13)  Residuos de formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato, protiofós y triforina.

    (14)  Residuos de acefato, dicrotofós, protiofós, quinalfós y triforina.

    (15)  Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

    (16)  Residuos de diafentiurón, formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato y tiofanato-metilo.

    (17)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

    (18)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) fentoato y quinalfós.».


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