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Document 32016R0355
Commission Regulation (EU) 2016/355 of 11 March 2016 amending Annex III to Regulation (EC) No 853/2004 of the European Parliament and of the Council as regards the specific requirements for gelatine, collagen and highly refined products of animal origin intended for human consumption (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/355 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos específicos de la gelatina, el colágeno y productos muy refinados de origen animal que se destinan al consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/355 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos específicos de la gelatina, el colágeno y productos muy refinados de origen animal que se destinan al consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/1499
DO L 67 de 12.3.2016, p. 22–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/22 |
REGLAMENTO (UE) 2016/355 DE LA COMISIÓN
de 11 de marzo de 2016
por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos específicos de la gelatina, el colágeno y productos muy refinados de origen animal que se destinan al consumo humano
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 853/2004 establece normas específicas para los operadores de empresas alimentarias en lo que se refiere a la higiene de los alimentos de origen animal. En dicho Reglamento se establece, concretamente, que los operadores de empresas alimentarias deben velar por el cumplimiento de requisitos específicos en relación con las materias primas que se utilizan para la producción de la gelatina y el colágeno destinados al consumo humano. |
(2) |
Es preciso garantizar que las materias primas destinadas a la producción de gelatina y colágeno para consumo humano procedan de fuentes que cumplan los requisitos zoosanitarios y de salud pública establecidos en la legislación de la Unión. |
(3) |
La Unión depende en gran medida de las importaciones de materias primas para la producción de gelatina y colágeno. Los establecimientos que producen tales materias primas aplican tratamientos específicos a fin de evitar los riesgos para la salud pública y animal derivados de ellas. Por tanto, procede permitir que se apliquen dichos tratamientos antes de la introducción de los productos en cuestión en el mercado de la Unión. |
(4) |
Es conveniente adaptar los requisitos para el proceso de fabricación de colágeno de modo que puedan introducirse modificaciones prácticas en los casos en los que el cambio no tenga como consecuencia un nivel distinto de la protección de la salud pública. |
(5) |
Deben adaptarse los métodos analíticos para comprobar los límites de residuos en la gelatina y el colágeno a los métodos que sean más apropiados y se hayan validado más recientemente. |
(6) |
Con el fin de garantizar la seguridad de algunos productos muy refinados, de velar por el respeto de las disposiciones de la UE y de asegurar una competencia leal en cuanto a que procedan de la Unión o de terceros países, es conveniente armonizar las condiciones y fijar requisitos específicos para la producción de determinados productos muy refinados de origen animal destinados al consumo humano. Se mantiene la autorización para importar otros productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión (2) para los que el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 no establezca requisitos específicos. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 se modifica como sigue:
1) |
La sección XIV se modifica como sigue:
|
2) |
La sección XV se modifica como sigue:
|
3) |
Se añade la sección XVI siguiente: «SECCIÓN XVI: SULFATO DE CONDROITINA, ÁCIDO HIALURÓNICO, OTROS PRODUCTOS A BASE DE CARTÍLAGO HIDROLIZADO, QUITOSANO, GLUCOSAMINA, CUAJO, ICTIOCOLA Y AMINOÁCIDOS MUY REFINADOS
(3) Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).»." |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2) Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 292 de 1.11.2013, p. 10).