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Document 32016R0315
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/315 of 4 March 2016 amending Council Regulation (EC) No 329/2007 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/315 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/315 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
C/2016/1506
DO L 60 de 5.3.2016, p. 62–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 60/62 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/315 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular el artículo 13, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(2) |
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos que no se enumeran en el anexo IV pero han sido designadas por el Consejo y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(3) |
El 2 de marzo de 2016, el CSNU decidió añadir 16 personas físicas y 12 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas y actualizó la información identificativa relativa a una persona y a dos entidades. El anexo IV debe, por tanto, modificarse en consecuencia. El anexo V también debe modificarse, ya que siete de esas entidades y una persona están enumeradas en dicha lista. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1. |
El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2. |
El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Personas físicas» del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, se añaden las siguientes entradas:
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2) |
En el epígrafe «Personas físicas», los datos identificativos de la entrada «Ra Ky'ong-Su (alias Ra Kyung-Su). Función: funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de nacimiento: 4.6.1954. Número de pasaporte: 645120196. Información adicional: Sexo: Varón. Fecha de designación: 22.1.2013.» se sustituyen por el texto siguiente: «Ra Ky'ong-Su [alias a) Ra Kyung-Su, b) Chang, Myong Ho]. Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de nacimiento: 4.6.1954. Número de pasaporte: 645120196. Información adicional: a) Sexo: Varón. b) Ra Ky'ong-Su es un funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, ha facilitado operaciones para el TCB. En abril de 2009, Tanchon fue designado por el Comité como la entidad financiera principal de la RPDC responsable de las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de tales armas. Fecha de designación: 22.1.2013.». |
3) |
En el epígrafe «Personas, entidades y organismos» del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, se añaden las siguientes entradas:
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4) |
Los datos identificativos de las siguientes entradas en el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos» se sustituyen por el texto siguiente:
|
ANEXO II
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
Quedan suprimidas las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:
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2) |
Queda suprimida la siguiente entrada del epígrafe «Lista de personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»:
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3) |
Quedan suprimidas las siguientes entradas del epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)»:
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