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Document 32016R0311
Council Implementing Regulation (EU) 2016/311 of 4 March 2016 implementing Regulation (EU) No 208/2014 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el reglamento (ue) n.° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el reglamento (ue) n.° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en ucrania
DO L 60 de 5.3.2016, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 60/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/311 DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2016
por el que se aplica el reglamento (ue) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014. |
(2) |
Con arreglo a una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la mención correspondiente a una persona y deben modificarse las menciones correspondientes a tres personas. |
(3) |
Por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
S.A.M. DIJKSMA
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
ANEXO
I. |
La mención correspondiente a la siguiente persona se suprime de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014:
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II. |
Las menciones correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se sustituyen por el texto siguiente:
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