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Document 32016L2309

Directiva (UE) 2016/2309 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se adaptan por cuarta vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (Texto pertinente a efectos del EEE )

C/2016/8318

DO L 345 de 20.12.2016, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2309/oj

20.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/48


DIRECTIVA (UE) 2016/2309 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2016

por la que se adaptan por cuarta vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.

(2)

Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Por consiguiente, las últimas versiones modificadas de tales acuerdos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2017.

(3)

Por tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1.   ADR

Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2017, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

2)

En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1.   RID

Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2017, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

3)

En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:

«III.1.   ADN

Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2017, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 30 de junio de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.


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