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Document 32016H2124

    Recomendación (UE) 2016/2124 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para los destinatarios certificados a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 7728]

    C/2016/7728

    DO L 329 de 3.12.2016, p. 105–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2016/2124/oj

    3.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 329/105


    RECOMENDACIÓN (UE) 2016/2124 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 2016

    sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para los destinatarios certificados a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2016) 7728]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros deben publicar al menos cuatro licencias de transferencia generales.

    (2)

    Las licencias de transferencia generales son un elemento clave del sistema simplificado de concesión de licencias introducido por la Directiva 2009/43/CE.

    (3)

    Las diferencias en el ámbito de aplicación de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros en lo que se refiere a los productos relacionados con la defensa incluidos y las divergencias en las condiciones aplicadas a las transferencias de estos productos podrían obstaculizar la aplicación de la Directiva 2009/43/CE y la consecución de su objetivo de simplificación. La armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros son importantes para garantizar el atractivo y la utilización de dichas licencias.

    (4)

    Los representantes de los Estados miembros en el Comité creado por el artículo 14 de la Directiva 2009/43/CE sugirieron que la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros podrían lograrse mediante la adopción de una recomendación de la Comisión.

    (5)

    Las directrices establecidas en la presente Recomendación son fruto de las negociaciones con los Estados miembros sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones para las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales para los destinatarios certificados con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE (en lo sucesivo, «LTG-DC»).

    (6)

    Esta Recomendación se considera la base de la LTG-DC de los Estados miembros. Los productos relacionados con la defensa enumerados en el punto 1.1 de la presente Recomendación constituyen una lista mínima y no exhaustiva de los productos cuya transferencia autorizan los Estados miembros en el marco de su LTG-DC. Esto significa que la LTG-DC publicada por un Estado miembro también podrá autorizar la transferencia de otros productos relacionados con la defensa incluidos en el anexo de la Directiva 2009/43/CE que no figuren en la presente Recomendación.

    (7)

    Los Estados miembros recuerdan que están vinculados por los compromisos existentes con arreglo a la legislación europea, como la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), así como por los compromisos internacionales en el ámbito del control de las exportaciones.

    (8)

    La presente Recomendación se aplica a la Lista Común Militar de la Unión Europea, que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. Esta Recomendación se actualizará cuando sea necesario a fin de reflejar las futuras actualizaciones de la Lista Común Militar de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    1.   LICENCIAS DE TRANSFERENCIA GENERALES PARA DESTINATARIOS CERTIFICADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 9, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2009/43/CE

    1.1.   Productos relacionados con la defensa elegibles para transferencia en el marco de la licencia de transferencia general para destinatarios certificados con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE

    Las siguientes categorías ML con subcategorías son un subconjunto de la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. La licencia de transferencia general para destinatarios certificados con arreglo al artículo 9 de dicha Directiva (en lo sucesivo, «LTG-DC») deberá, como mínimo, contemplar la transferencia de productos relacionados con la defensa especificados a continuación mediante las categorías ML. Los Estados miembros podrán optar por incluir en su LTG-DC más categorías ML, con los correspondientes productos relacionados con la defensa.

    Lista de las categorías ML que deberán incluirse como mínimo:

    ML 6. Se incluyen todos los productos, excepto:

    Vehículos completos

    Chasis y torretas

    Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

    ML 9. Todos los productos, excepto:

    Buques y submarinos completos

    Aparatos de detección subacuática y los componentes diseñados especialmente para ellos

    Sistemas de propulsión independiente del aire diseñados para submarinos y los componentes diseñados especialmente para ellos

    Cascos completos

    Contramedidas

    Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

    ML 10. Todos los productos, excepto:

    Aeronaves completas

    Vehículos aéreos no tripulados completos y los componentes diseñados especialmente o modificados para ellos

    Fuselajes para aeronaves de combate y helicópteros de combate

    Motores para aeronaves de combate

    Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

    ML 11. Subcategoría a). Únicamente los productos siguientes:

    Equipos de guiado y navegación, excepto los sistemas para MANPADS o los definidos por el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM I)

    Sistemas automatizados de mando y control.

    ML 13. Subcategorías c) y d).

    ML 15. Subcategorías b), c) y d).

    ML 16. Todos los productos, excepto:

    Los productos relacionados con los MANPADS

    Los artículos relacionados con productos cuya exportación esté prohibida en la misma licencia de transferencia general.

    ML 17. Subcategorías a), b), d), e), j), k), l), m), n), o) y p). Todos los productos, excepto:

    Subcategoría n): Se excluyen los modelos para ensayo si están diseñados especialmente para el desarrollo de los materiales especificados en los artículos ML 4, 6, 9 o 10, así como los componentes diseñados especialmente para estos modelos para ensayo.

    ML 21. Subcategoría a). Únicamente los siguientes productos y solo si están autorizados en otras categorías de la misma licencia de transferencia general:

    a)

    «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:

    1.

    El funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en el anexo de la Directiva 2009/43/CE;

    b)

    «Equipo lógico» (software) específico distinto del especificado en el subartículo ML 21.a., según se indica:

    1.

    «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;

    4.

    «Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I).

    ML 22. Subcategoría a). Todas las tecnologías, excepto las necesarias para el desarrollo y la producción y solo si están autorizadas en otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

    1.2.   Condiciones que se incluirán en la licencia de transferencia general de los destinatarios certificados

    La siguiente lista de condiciones no es exhaustiva. Sin embargo, si un Estado miembro añade otras condiciones a una LTG-DC, estas no deben contradecir ni menoscabar las condiciones enumeradas a continuación.

    Validez geográfica: Espacio Económico Europeo (EU-28 + Islandia y Noruega (3)).

    Están autorizadas las retransferencias dentro del EEE sin controles ex ante; solo podrá exigirse que se informe ex post.

    Reexportación: Los Estados miembros autorizarán que se levanten las limitaciones a la exportación en una o ambas de las situaciones siguientes:

    en el caso de los componentes integrados de acuerdo con el objetivo del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2009/43/CE;

    cuando el usuario final se encuentre en los siguientes países: Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Suiza, Liechtenstein y los Estados Unidos de América.

    En los dos casos de reexportación, la autoridad nacional competente del Estado miembro de origen podrá pedir al proveedor una declaración de uso que deberá aportar el destinatario certificado de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE.

    A efectos de la verificación ex post en el marco de la LTG-DC, los Estados miembros deben velar por que los proveedores informen sobre el uso de la LTG-DC con arreglo a los requisitos mínimos de información especificados en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2009/43/CE.

    2.   SEGUIMIENTO

    Se invita a los Estados miembros a que hagan efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación para el 1 de julio de 2017 a más tardar.

    Se insta a los Estados miembros a que informen a la Comisión de las medidas adoptadas para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación.

    3.   DESTINATARIOS

    Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

    Por la Comisión

    Elżbieta BIEŃKOWSKA

    Miembro de la Comisión


    (1)  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

    (2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

    (3)  La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 111/2013, del 14 de junio de 2013 (DO L 318 de 28.11.2013, p. 12), que incorporó la Directiva 2009/43/CE al Acuerdo EEE, incluía un texto de adaptación explícito: «La presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein».


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