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Document 32016H1319
Commission Recommendation (EU) 2016/1319 of 29 July 2016 amending Recommendation 2006/576/EC as regards deoxynivalenol, zearalenone and ochratoxin A in pet food (Text with EEA relevance)
Recomendación (UE) 2016/1319 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, que modifica la Recomendación 2006/576/CE por lo que se refiere al deoxinivalenol, la zearalenona y la ocratoxina A en los alimentos para animales de compañía (Texto pertinente a efectos del EEE)
Recomendación (UE) 2016/1319 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, que modifica la Recomendación 2006/576/CE por lo que se refiere al deoxinivalenol, la zearalenona y la ocratoxina A en los alimentos para animales de compañía (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/4863
DO L 208 de 2.8.2016, p. 58–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 208/58 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2016/1319 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2016
que modifica la Recomendación 2006/576/CE por lo que se refiere al deoxinivalenol, la zearalenona y la ocratoxina A en los alimentos para animales de compañía
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Recomendación 2006/576/CE de la Comisión (1) establece valores orientativos para el deoxinivalenol, la zearalenona, la ocratoxina A, las fumonisinas B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en las materias primas para piensos y los piensos compuestos. |
(2) |
El actual nivel orientativo para el deoxinivalenol en piensos para perros es de 5 mg/kg. Teniendo en cuenta la información recientemente recibida por lo que se refiere a la toxicidad del deoxinivalenol en los piensos para perros y el dictamen de la EFSA sobre el deoxinivalenol en los piensos (2), parece observarse que el nivel orientativo actual no ofrece suficientes garantías zoosanitarias en lo que respecta a los perros y, por consiguiente, es conveniente reducir el nivel orientativo del deoxinivalenol en los piensos para perros. |
(3) |
Teniendo en cuenta la información recibida recientemente por lo que se refiere a la toxicidad de la zearalenona en los piensos para gatos y perros, conviene establecer un nivel orientativo para la zearalenona en los piensos para gatos y perros con el fin de proporcionar garantías zoosanitarias en lo que respecta a los gatos y los perros, a la espera de una evaluación de riesgos actualizada, que deberá realizar la EFSA, sobre los posibles riesgos zoosanitarios como consecuencia de la presencia de zearalenona en los piensos. |
(4) |
Teniendo en cuenta la información recibida recientemente por lo que se refiere a la toxicidad de la ocratoxina A en los piensos para gatos y perros y el dictamen de la EFSA sobre la ocratoxina A en los piensos (3), es conveniente establecer un nivel orientativo para la ocratoxina A en los piensos para los gatos y los perros a fin de proporcionar garantías zoosanitarias en lo que respecta a los gatos y los perros. |
(5) |
Para conservar la legibilidad de las disposiciones de la Recomendación, es conveniente sustituir el anexo de la Recomendación por un nuevo anexo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
El anexo de la Recomendación 2006/576/CE se sustituye por el anexo de la presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) Recomendación 2006/576/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal (DO L 229 de 23.8.2006, p. 7).
(2) Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión en relación con el deoxinivalenol (DON) como sustancia indeseable en la alimentación animal http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/73.
(3) Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión en relación con la ocratoxina A (OTA) como sustancia indeseable en la alimentación animal http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/101.
ANEXO
VALORES ORIENTATIVOS
Micotoxina |
Productos destinados a la alimentación animal |
Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 % |
|
Deoxinivalenol |
Materias primas para piensos (*): |
|
|
|
8 |
||
|
12 |
||
Piensos compuestos, con excepción de: |
5 |
||
|
0,9 |
||
|
2 |
||
Zearalenona |
Materias primas para piensos (*): |
|
|
|
2 |
||
|
3 |
||
Piensos compuestos para: |
|
||
|
0,1 |
||
|
0,2 |
||
|
0,25 |
||
|
0,5 |
||
Ocratoxina A |
Materias primas para piensos (*): |
|
|
|
0,25 |
||
Piensos compuestos para: |
|
||
|
0,05 |
||
|
0,1 |
||
|
0,01 |
||
Fumonisinas B1 + B2 |
Materias primas para piensos (*): |
|
|
|
60 |
||
Piensos compuestos para: |
|
||
|
5 |
||
|
10 |
||
|
20 |
||
|
50 |
||
Toxinas T-2 y HT-2 |
Piensos compuestos para gatos |
0,05 |
(*) Debe prestarse especial atención a que la utilización de una ración diaria de cereales y productos a base de cereales como alimento directo de los animales no suponga exponerlos a un nivel de estas micotoxinas superior a los niveles de exposición correspondientes a un uso exclusivo de piensos completos en una ración diaria.
(**) El término «Cereales y productos a base de cereales» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas de los cereales, en particular los forrajes y forrajes groseros de cereal.
(***) El término «Maíz y productos a base de maíz» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013, sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas del maíz, en particular los forrajes y forrajes groseros de maíz.