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Document 32016D2143
Council Decision (EU) 2016/2143 of 1 December 2016 on the position to be adopted on behalf of the European Union within the CARIFORUM-EU Trade and Development Committee of the Economic Partnership Agreement between the CARIFORUM States, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part, as regards the establishment of a Special Committee on Agriculture and Fisheries
Decisión (UE) 2016/2143 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
Decisión (UE) 2016/2143 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
DO L 332 de 7.12.2016, pp. 18–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
07/12/2016
|
7.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/18 |
DECISIÓN (UE) 2016/2143 DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2016
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207 en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008. |
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(2) |
Según el artículo 230, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE puede crear y supervisar cualquier comité especial para tratar asuntos de su competencia. |
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(3) |
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 37 del Acuerdo, debe crearse un Comité Especial de Agricultura y Pesca para tratar con mayor eficacia asuntos relacionados con la agricultura y la pesca, como se acordó en anteriores reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE. |
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(4) |
Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto al establecimiento de un Comité Especial de Agricultura y Pesca. |
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(5) |
Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca debe basarse en el proyecto de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar modificaciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A. ÉRSEK
PROYECTO
DECISIÓN N.o…/2016 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE
de…
creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y en particular su artículo 230, apartado 4, letra a),
Visto el reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE, adoptado por el Consejo Conjunto Cariforum-UE el 17 de mayo de 2010 mediante la Decisión n.o 1/2010, y en particular su artículo 11,
Considerando que conviene crear un Comité Especial de Agricultura y Pesca, con el fin de alcanzar los objetivos de las disposiciones en materia de agricultura y pesca del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crea el Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.
2. El Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas, y consultarse sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título I, capítulo 5, del Acuerdo, que sean pertinentes para el comercio entre las Partes.
Artículo 2
El Comité Especial de Agricultura y Pesca:
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a) |
examinará por lo general todos los aspectos de la parte II, título I, capítulo 5 (Agricultura y Pesca), del Acuerdo; |
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b) |
examinará por lo general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con la agricultura y la pesca, incluidos los siguientes ámbitos de la parte II, título I (Comercio de Mercancías):
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c) |
examinará por lo general todos los aspectos del título IV, capítulo 2 (Innovación y Propiedad Intelectual), por lo que se refiere a la agricultura y la pesca, incluidos los artículos 145 (Indicaciones geográficas) y 149 (Variedades vegetales); |
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d) |
entablará un diálogo sobre las cuestiones relacionadas con la agricultura y la pesca, entre otros, en los ámbitos siguientes:
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e) |
ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto a las siguientes funciones:
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f) |
hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con el fin de impulsar la aplicación y el funcionamiento de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo. |
Artículo 3
El Comité Especial de Agricultura y Pesca estará compuesto por representantes de la Comisión, por una parte, y por representantes de la Dirección del Cariforum y de los Estados signatarios del Cariforum, por otra.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el …
Hecho en…,
Por el Comité de Comercio y Desarrollo
Cariforum-UE