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Document 32016D2099

    Decisión (UE) 2016/2099 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos presentada por Estonia

    DO L 326 de 1.12.2016, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2099/oj

    1.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 326/14


    DECISIÓN (UE) 2016/2099 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 23 de noviembre de 2016

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos presentada por Estonia

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad ayudar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

    (3)

    El 11 de mayo de 2016, Estonia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en los sectores económicos clasificados en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE, Revisión 2) división 19 (Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo) y división 20 (Fabricación de sustancias y productos químicos) en Estonia (la República de Estonia no está dividida en regiones del nivel NUTS 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas). Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

    (4)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud de Estonia se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional y nacional.

    (5)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 1 131 358 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Estonia.

    (6)

    Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 131 358 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 23 de noviembre de 2016.

    Hecho en Estrasburgo, el 23 de noviembre de 2016.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. KORČOK


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


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