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Document 32016D1917
Commission Implementing Decision (EU) 2016/1917 of 27 October 2016 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2016) 6835) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1917 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2016) 6835] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1917 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2016) 6835] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/6835
DO L 296 de 1.11.2016, p. 17–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014
1.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1917 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2016
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2016) 6835]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista se encuentra en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
A raíz de una comunicación de Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos del aeropuerto de Brussels South Charleroi, en Bélgica, del puerto de Marsella, en Francia, del aeropuerto de Milano-Malpensa, en Italia, y del aeropuerto de Ámsterdam, en los Países Bajos, en la lista del anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(3) |
A raíz de una comunicación de Grecia, se ha suspendido la autorización del puesto de inspección fronterizo ferroviario de Idomeni. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a ese puesto de inspección fronterizo en la lista relativa a Grecia del anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
España ha comunicado cambios en los centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Barcelona. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a ese puesto de inspección fronterizo en la lista relativa a España del anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(5) |
A raíz de una comunicación de Italia, se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Nápoles. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a ese puesto de inspección fronterizo en la lista relativa a Italia del anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(6) |
A raíz de una comunicación de Italia y Hungría, se han suprimido las autorizaciones del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Génova y del puesto de inspección fronterizo ferroviario de Kelebia. Procede, por tanto, suprimir las entradas correspondientes a estos puestos de inspección fronterizos de las listas relativas a Italia y a Hungría del anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(7) |
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
(8) |
A raíz de una comunicación de Alemania e Italia, deben modificarse varias unidades regionales y locales en la lista de unidades regionales y locales de Traces correspondientes a Alemania e Italia que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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