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Document 32016D1909

    Decisión (UE) 2016/1909 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2016

    DO L 295 de 29.10.2016, p. 79–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1909/oj

    29.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 295/79


    DECISIÓN (UE) 2016/1909 DEL CONSEJO

    de 28 de octubre de 2016

    relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2016

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en su última versión modificada (en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación ACP-CE»),

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones transmitió a la Comisión el 28 de julio de 2016 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos al amparo de los instrumentos que gestiona.

    (2)

    El artículo 22, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades disponibles para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Debe, por consiguiente, realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED.

    (3)

    El 24 de noviembre de 2015, el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidió fijar el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2016 en 3 450 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR para el Banco Europeo de Inversiones.

    (4)

    El Consejo, mediante Decisión 2013/759/UE (4), aprobó la creación de un crédito-puente el 12 de diciembre de 2013, con relación a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se recogen, en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como tercer tramo para 2016.

    Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes en aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en el marco del crédito-puente, sobre la base de un plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro a la Comisión con ocasión de la adopción del tercer tramo para 2015.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. LAJČÁK


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

    (3)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

    (4)  Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48).


    ANEXO

    Estados miembros

    Clave de reparto 10.o FED (%)

    3.er tramo 2016 (EUR)

    abonado al BEI 10.o FED

    abonado a la Comisión 10.o FED

    Total

    Bélgica

    3,53

    1 765 000,00

    24 710 000,00

    26 475 000,00

    Bulgaria

    0,14

    70 000,00

    980 000,00

    1 050 000,00

    República Checa

    0,51

    255 000,00

    3 570 000,00

    3 825 000,00

    Dinamarca

    2,00

    1 000 000,00

    14 000 000,00

    15 000 000,00

    Alemania

    20,50

    10 250 000,00

    143 500 000,00

    153 750 000,00

    Estonia

    0,05

    25 000,00

    350 000,00

    375 000,00

    Irlanda

    0,91

    455 000,00

    6 370 000,00

    6 825 000,00

    Grecia

    1,47

    735 000,00

    10 290 000,00

    11 025 000,00

    España

    7,85

    3 925 000,00

    54 950 000,00

    58 875 000,00

    Francia

    19,55

    9 775 000,00

    136 850 000,00

    146 625 000,00

    Italia

    12,86

    6 430 000,00

    90 020 000,00

    96 450 000,00

    Chipre

    0,09

    45 000,00

    630 000,00

    675 000,00

    Letonia

    0,07

    35 000,00

    490 000,00

    525 000,00

    Lituania

    0,12

    60 000,00

    840 000,00

    900 000,00

    Luxemburgo

    0,27

    135 000,00

    1 890 000,00

    2 025 000,00

    Hungría

    0,55

    275 000,00

    3 850 000,00

    4 125 000,00

    Malta

    0,03

    15 000,00

    210 000,00

    225 000,00

    Países Bajos

    4,85

    2 425 000,00

    33 950 000,00

    36 375 000,00

    Austria

    2,41

    1 205 000,00

    16 870 000,00

    18 075 000,00

    Polonia

    1,30

    650 000,00

    9 100 000,00

    9 750 000,00

    Portugal

    1,15

    575 000,00

    8 050 000,00

    8 625 000,00

    Rumanía

    0,37

    185 000,00

    2 590 000,00

    2 775 000,00

    Eslovenia

    0,18

    90 000,00

    1 260 000,00

    1 350 000,00

    Eslovaquia

    0,21

    105 000,00

    1 470 000,00

    1 575 000,00

    Finlandia

    1,47

    735 000,00

    10 290 000,00

    11 025 000,00

    Suecia

    2,74

    1 370 000,00

    19 180 000,00

    20 550 000,00

    Reino Unido

    14,82

    7 410 000,00

    103 740 000,00

    111 150 000,00

    Total EU-27

    100,00

    50 000 000,00

    700 000 000,00

    750 000 000,00


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