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Document 32016D1373

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1373 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Rendimiento de la Red para el segundo período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento del cielo único europeo (2015-2019) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/5131

    DO L 217 de 12.8.2016, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1373/oj

    12.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 217/51


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1373 DE LA COMISIÓN

    de 11 de agosto de 2016

    por la que se aprueba el Plan de Rendimiento de la Red para el segundo período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento del cielo único europeo (2015-2019)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (2), y en particular su artículo 6, letra d),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión (3), el Gestor de la Red debe contribuir a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento.

    (2)

    De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, el Gestor de la Red elaboró el Plan de Rendimiento de la Red para el segundo período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento del cielo único europeo (2015-2019) y lo presentó a la Comisión.

    (3)

    La Comisión, asistida por el organismo de evaluación del rendimiento, ha evaluado el Plan de Rendimiento de la Red en relación con los objetivos de rendimiento para toda la Unión y, mutatis mutandis, con los criterios establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 390/2013, así como los demás requisitos establecidos en el citado Reglamento.

    (4)

    Dicha evaluación indica que el Plan de Rendimiento de la Red se ajusta a los citados objetivos, criterios y requisitos. En particular, con respecto a los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad, el medio ambiente y la capacidad, los objetivos fijados en el plan coinciden con los respectivos objetivos para toda la Unión y son, por tanto, coherentes con los objetivos de la Unión. En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, los objetivos fijados en el plan también son coherentes con los objetivos para toda la Unión, dado que la tendencia de reducción del coste unitario determinado es superior al objetivo de la Unión.

    (5)

    En consecuencia, procede que la Comisión apruebe la versión definitiva del Plan de Rendimiento de la Red, en su edición de junio de 2015, elaborado por el Gestor de la Red y presentado a la Comisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado el Plan de Rendimiento de la Red para el segundo período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento del cielo único europeo (2015-2019), en su edición de junio de 2015, presentado por el Gestor de la Red.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

    (2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2010 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 1).


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