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Document 32016D1337
Council Decision (EU) 2016/1337 of 2 August 2016 concerning the allocation of funds decommitted from projects under the 10th European Development Fund for the purpose of replenishing the African Peace Facility
Decisión (UE) 2016/1337 del Consejo, de 2 de agosto de 2016, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 10.° Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África
Decisión (UE) 2016/1337 del Consejo, de 2 de agosto de 2016, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 10.° Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África
DO L 212 de 5.8.2016, pp. 107–108
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/107 |
DECISIÓN (UE) 2016/1337 DEL CONSEJO
de 2 de agosto de 2016
relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 10.o Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida en el marco del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 1, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la adopción de la Decisión de 15 de julio de 2014, sobre el Programa de Acción 2014-2016 del Fondo de Apoyo a la Paz para África (2) que se ha de financiar con el crédito-puente del Fondo Europeo de Desarrollo y con el 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, la Comisión ha asignado un importe total de 901 339 064,53 EUR al Programa de Acción 2014-2016 del Fondo de Apoyo a la Paz para África (FAPA). De esa cantidad, 900 000 000 EUR proceden del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y 1 339 064,53 EUR, de una contribución voluntaria de Dinamarca. |
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(2) |
La Unión ya aporta una contribución financiera sustancial en apoyo de las respuestas de la Unión Africana a las crisis de seguridad en curso o emergentes en África. Se han aplicado varias medidas para mantener la contribución financiera al FAPA en un nivel sostenible. No obstante, la situación actual y futura exigirá una mayor contribución financiera de la Unión, en particular a través del FAPA, a fin de satisfacer las necesidades de la Unión Africana. |
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(3) |
Las necesidades adicionales del FAPA para el período 2016-2018 se estiman en 685 000 000 EUR. |
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(4) |
Conviene utilizar los fondos liberados procedentes de proyectos en el marco del 10.o FED para hacer frente a las necesidades de financiación del FAPA no cubiertas para 2016 y a eventuales circunstancias imprevistas, así como para garantizar la previsibilidad de la financiación del FAPA hasta finales de 2018. |
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(5) |
Esos fondos adicionales del FAPA deben financiar las actividades de este, lo que incluye apoyar las operaciones de apoyo a la paz (OAP) dirigidas por África, ayudar a la puesta en funcionamiento de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA), apoyar las acciones de efecto rápido en el marco del mecanismo de intervención temprana, y también deben financiar los gastos soportados por la Comisión. |
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(6) |
Esos fondos deben utilizarse de conformidad con los correspondientes programas de acción plurianuales del FAPA y con las normas y los procedimientos aplicables al 11.o FED, conforme a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2015/322 (3) y (UE) 2015/323 (4) del Consejo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Un importe no superior a 491 387 500 EUR de los fondos liberados procedentes de proyectos en el marco del 10.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se asignará al efecto de reprovisionar el FAPA para el período 2016-2018.
Hasta un máximo de 16 387 500 EUR de la cantidad mencionada en el párrafo primero se destinará a financiar los gastos de apoyo que soporte la Comisión.
2. Los fondos establecidos en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las normas y los procedimientos aplicables al 11.o FED.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) Decisión C(2014) 4907 de la Comisión, en su versión modificada por las Decisiones C(2015) 1254, C(2015) 4995 y C(2015) 8627.
(3) Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la ejecución del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 17).