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Document 32016D1206

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1206 del Consejo, de 18 de julio de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/676/UE por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 198 de 23.7.2016, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1206/oj

23.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1206 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2016

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/676/UE por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que cualquier sujeto pasivo que efectúe una entrega de bienes o una prestación de servicios es, por regla general, el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)

La Decisión de Ejecución 2010/583/UE del Consejo (2) y, posteriormente, la Decisión de Ejecución 2013/676/UE del Consejo (3) autorizaron a Rumanía a aplicar una medida de excepción a fin de designar al destinatario como el deudor del IVA en los supuestos de entregas de productos de madera por parte de sujetos pasivos.

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 9 de febrero de 2016, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando la medida después del 31 de diciembre de 2016.

(4)

La Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Rumanía mediante carta de 23 de marzo de 2016. Mediante carta de 29 de marzo de 2016, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

Antes de que se la autorizara a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de productos de madera, Rumanía había registrado problemas en el mercado de la madera debido a la naturaleza del mismo y de las empresas que operaban en él. Según el informe presentado por Rumanía junto con la solicitud de prórroga de la medida, la designación del destinatario como deudor del IVA había tenido el efecto de impedir la evasión y elusión fiscales en ese sector y, por tanto, sigue estando justificada.

(6)

La medida es proporcional a los objetivos perseguidos, pues no se prevé aplicarla con carácter general, sino solo a operaciones concretas en un sector que plantea importantes problemas de evasión y elusión fiscales.

(7)

En opinión de la Comisión, la medida no debería tener repercusiones negativas en cuanto a la prevención del fraude en el sector minorista o en otros sectores o en otros Estados miembros.

(8)

La autorización debe ser limitada a un plazo hasta el 31 de diciembre de 2019.

(9)

En caso de que Rumanía considere necesaria una nueva prórroga después de 2019, deberá presentar a la Comisión un nuevo informe junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 1 de abril de 2019.

(10)

La medida de excepción no tiene repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(11)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2013/676/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2013/676/UE se modifica como sigue:

1)

en el artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 2016» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2019»;

2)

en el artículo 3, la fecha de «1 de abril de 2016» se sustituye por la de «1 de abril de 2019».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

G. MATEČNÁ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2010/583/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 27).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/676/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 31).


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