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Document 32016D1107

Decisión (PESC) 2016/1107 del Consejo, de 7 de julio de 2016, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

DO L 183 de 8.7.2016, p. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1107/oj

8.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/64


DECISIÓN (PESC) 2016/1107 DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2016

que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1).

(2)

El 2 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1065 (2) que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2016.

(3)

A la luz de la revisión estratégica provisional de la EU BAM Rafah, la Misión debe prorrogarse por otro período de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2017.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia.

(5)

La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 ascenderá a 1 545 000 EUR.».

2)

En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2017.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2016.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


(1)  Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

(2)  Decisión (PESC) 2015/1065 del Consejo, de 2 de julio de 2015, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 174 de 3.7.2015, p. 23).


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