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Document 32016D0941

Decisión de Ejecución (UE) 2016/941 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2015 [notificada con el número C(2016) 3237]

C/2016/3237

DO L 155 de 14.6.2016, pp. 29–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 14/06/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/941/oj

14.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/29


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/941 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2016

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2015

[notificada con el número C(2016) 3237]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2015, han de tenerse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso 2015, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.

(4)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 30 de abril de 2016, los resultados de sus exámenes junto con las modificaciones necesarias.

(5)

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2015 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero 2015, debido a rebasamientos de los límites financieros o incumplimiento de los plazos de pago o deficiencias de control. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos con el fin de evitar la realización de cualquier pago inadecuado, o inoportuno, o el reembolso de importes que posteriormente puedan ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse de forma más pormenorizada, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, con arreglo al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(9)

El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deban transmitir a la Comisión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2016. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(10)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el estadillo contemplado en el artículo 54, apartado 4, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, están a cargo del presupuesto de la Unión.

(11)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda tomar más adelante para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2015, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En el anexo I de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2015, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2016.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).


ANEXO I

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2015

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos

Nota: Nomenclatura 2016: 05 07 01 06, 6701, 6702

EM

 

2015 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados por los Estados miembros con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (–) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a = A (col. i)

b = A (col. h)

c = a + b

d = – C1 (col. e)

e = – 50 – 50

f = c + d + e

g

h = f – g

BE

EUR

620 028 329,03

0,00

620 028 329,03

– 525 730,33

– 381 681,06

619 120 917,64

619 356 710,51

– 235 792,87

BG

EUR

0,00

659 685 389,24

659 685 389,24

0,00

0,00

659 685 389,24

659 685 389,24

0,00

CZ

EUR

895 742 857,33

0,00

895 742 857,33

0,00

0,00

895 742 857,33

895 727 329,81

15 527,52

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 2 041 831,34

– 2 041 831,34

0,00

– 2 041 831,34

DK

EUR

907 649 247,35

0,00

907 649 247,35

– 172 161,96

0,00

907 477 085,39

906 244 097,31

1 232 988,08

DE

EUR

5 065 304 844,22

0,00

5 065 304 844,22

– 279 044,04

– 78 000,00

5 064 947 800,18

5 064 549 030,37

398 769,81

EE

EUR

118 570 682,91

0,00

118 570 682,91

0,00

– 24 285,16

118 546 397,75

118 540 290,36

6 107,39

IE

EUR

1 215 973 716,18

0,00

1 215 973 716,18

– 153 843,27

– 106 218,99

1 215 713 653,92

1 215 095 188,94

618 464,98

EL

EUR

2 026 923 435,50

0,00

2 026 923 435,50

– 16 410 802,55

– 1 109 364,29

2 009 403 268,66

2 010 745 895,07

– 1 342 626,41

ES

EUR

5 584 801 342,03

0,00

5 584 801 342,03

– 2 499 098,54

– 923 986,74

5 581 378 256,75

5 581 960 961,83

– 582 705,09

FR

EUR

7 364 148 851,70

389 707 430,67

7 753 856 282,37

9 593 200,48

– 164 665,16

7 763 284 817,69

7 763 809 500,56

– 524 682,87

HR

EUR

165 210 965,71

0,00

165 210 965,71

0,00

0,00

165 210 965,71

165 212 373,47

– 1 407,76

IT

EUR

2 171 691 846,44

2 255 827 174,77

4 427 519 021,21

– 4 240 845,62

– 740 672,62

4 422 537 502,97

4 423 790 286,76

– 1 252 783,79

CY

EUR

57 276 537,11

0,00

57 276 537,11

0,00

0,00

57 276 537,11

57 275 647,93

889,18

LV

EUR

166 200 825,05

0,00

166 200 825,05

0,00

– 2 064,08

166 198 760,97

166 200 825,05

– 2 064,08

LT

LTL

0,00

0,00

0,00

0,00

– 317,24

– 317,24

0,00

– 317,24

LT

EUR

395 421 448,46

0,00

395 421 448,46

0,00

0,00

395 421 448,46

395 379 479,53

41 968,93

LU

EUR

32 275 082,07

0,00

32 275 082,07

0,00

0,00

32 275 082,07

32 138 642,90

136 439,17

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 60 650 346,00

– 60 650 346,00

0,00

– 60 650 346,00

HU

EUR

1 311 850 189,94

0,00

1 311 850 189,94

– 655 597,29

0,00

1 311 194 592,65

1 311 621 663,79

– 427 071,14

MT

EUR

5 615 099,49

0,00

5 615 099,49

0,00

– 201 499,67

5 413 599,82

5 615 099,49

– 201 499,67

NL

EUR

741 369 266,22

0,00

741 369 266,22

– 82 869,92

0,00

741 286 396,30

742 413 245,16

– 1 126 848,86

AT

EUR

696 110 648,47

0,00

696 110 648,47

0,00

– 272,15

696 110 376,32

695 219 296,33

891 079,99

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

– 1 257 688,33

– 1 257 688,33

0,00

– 1 257 688,33

PL

EUR

3 456 279 694,23

0,00

3 456 279 694,23

– 74 784,66

0,00

3 456 204 909,57

3 456 190 528,81

14 380,76

PT

EUR

676 657 210,74

0,00

676 657 210,74

– 42 322,62

– 1 247 702,15

675 367 185,97

675 203 428,36

163 757,61

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

– 6 314,87

– 6 314,87

0,00

– 6 314,87

RO

EUR

1 420 132 557,71

0,00

1 420 132 557,71

0,00

0,00

1 420 132 557,71

1 420 242 043,49

– 109 485,78

SI

EUR

139 556 508,94

0,00

139 556 508,94

0,00

– 35,99

139 556 472,95

139 556 252,20

220,75

SK

EUR

436 709 901,57

0,00

436 709 901,57

0,00

– 94 305,14

436 615 596,43

436 709 901,57

– 94 305,14

FI

EUR

538 369 644,43

0,00

538 369 644,43

– 36,11

– 447,48

538 369 160,84

538 378 089,60

– 8 928,76

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

– 346 528,73

– 346 528,73

0,00

– 346 528,73

SE

EUR

696 399 384,16

0,00

696 399 384,16

– 130 079,25

0,00

696 269 304,91

696 269 385,26

– 80,35

UK

GBP

0,00

0,00

0,00

0,00

– 16 942,82

– 16 942,82

0,00

– 16 942,82

UK

EUR

3 057 991 785,02

0,00

3 057 991 785,02

– 11 464,00

0,00

3 057 980 321,02

3 058 694 235,89

– 713 914,87


EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

05 07 01 06

6701

6702

i

j

k

l = i + j + k

BE

EUR

147 672,56

– 1 784,37

– 381 681,06

– 235 792,87

BG

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

15 527,52

0,00

0,00

15 527,52

DK

DKK

0,00

0,00

– 2 041 831,34

– 2 041 831,34

DK

EUR

1 232 988,08

0,00

0,00

1 232 988,08

DE

EUR

476 769,81

0,00

– 78 000,00

398 769,81

EE

EUR

30 392,55

0,00

– 24 285,16

6 107,39

IE

EUR

724 683,97

0,00

– 106 218,99

618 464,98

EL

EUR

0,00

– 233 262,12

– 1 109 364,29

– 1 342 626,41

ES

EUR

341 281,65

0,00

– 923 986,74

– 582 705,09

FR

EUR

0,00

– 360 017,71

– 164 665,16

– 524 682,87

HR

EUR

253,93

– 1 661,69

0,00

– 1 407,76

IT

EUR

0,00

– 512 111,17

– 740 672,62

– 1 252 783,79

CY

EUR

889,18

0,00

0,00

889,18

LV

EUR

0,00

0,00

– 2 064,08

– 2 064,08

LT

LTL

0,00

0,00

– 317,24

– 317,24

LT

EUR

41 968,93

0,00

0,00

41 968,93

LU

EUR

136 439,17

0,00

0,00

136 439,17

HU

HUF

0,00

0,00

– 60 650 346,00

– 60 650 346,00

HU

EUR

0,00

– 427 071,14

0,00

– 427 071,14

MT

EUR

0,00

0,00

– 201 499,67

– 201 499,67

NL

EUR

1 300 135,07

– 2 426 983,93

0,00

– 1 126 848,86

AT

EUR

891 352,14

0,00

– 272,15

891 079,99

PL

PLN

0,00

0,00

– 1 257 688,33

– 1 257 688,33

PL

EUR

14 380,76

0,00

0,00

14 380,76

PT

EUR

1 411 459,76

0,00

– 1 247 702,15

163 757,61

RO

RON

0,00

0,00

– 6 314,87

– 6 314,87

RO

EUR

0,00

– 109 485,78

0,00

– 109 485,78

SI

EUR

256,74

0,00

– 35,99

220,75

SK

EUR

0,00

0,00

– 94 305,14

– 94 305,14

FI

EUR

0,00

– 8 481,28

– 447,48

– 8 928,76

SE

SEK

0,00

0,00

– 346 528,73

– 346 528,73

SE

EUR

0,00

– 80,35

0,00

– 80,35

UK

GBP

0,00

0,00

– 16 942,82

– 16 942,82

UK

EUR

0,00

– 713 914,87

0,00

– 713 914,87


(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden en particular las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2015 y otras reducciones en el contexto del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)  Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).

Tipo de cambio aplicable: Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.

(3)  BL 05 07 01 06 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 67 01, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 05 07 01 06 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Nota: Nomenclatura 2016: 05 07 01 06, 6701, 6702


ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2015 — FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Bulgaria

State Fund Agriculture

Francia

FranceAgriMer

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)


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