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Document 32016D0619

    Decisión (UE) 2016/619 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2016/000 TA 2016 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    DO L 105 de 21.4.2016, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/619/oj

    21.4.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 105/22


    DECISIÓN (UE) 2016/619 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 13 de abril de 2016

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2016/000 TA 2016 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene como objetivo prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad debido a los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial causados por la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o como resultado de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El FEAG no debe superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

    (3)

    El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

    (4)

    Por consiguiente, debe movilizarse una suma de 380 000 EUR a cargo del FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 380 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 2016.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J.A. HENNIS-PLASSCHAERT


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


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