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Document 32016B1539
Decision (EU) 2016/1539 of the European Parliament of 28 April 2016 on the closure of the accounts of the European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction for the financial year 2014
Decisión (UE) 2016/1539 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014
Decisión (UE) 2016/1539 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014
DO L 246 de 14.9.2016, p. 293–294
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/293 |
DECISIÓN (UE) 2016/1539 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 28 de abril de 2016
sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Observatorio (1), |
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Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0065/2016), |
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Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208, |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y en particular su artículo 15, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), |
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Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0105/2016), |
1. |
Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas; |
2. |
Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 206.
(2) Véase la nota 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.