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Document 32015R2350
Council Implementing Regulation (EU) 2015/2350 of 16 December 2015 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2350 del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2350 del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 331 de 17.12.2015, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2350 DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
(2) |
Una persona y dos entidades no deberían seguir ya en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(3) |
Es preciso modificar el Reglamento (UE) no 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 se modificará según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
C. DIESCHBOURG
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
La persona y las dos entidades enumeradas a continuación, así como las entradas relativas a ellos, se suprimen de la lista recogida en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012:
A. Personas
No 205 Samir Hamsho
B. Entidades
No 68. Syria Steel SA
No 69. Al Buroj Trading