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Document 32015R2253

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2253 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 321 de 5.12.2015, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2253/oj

5.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2253 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2015

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo (denominado «burlete de puerta» o «junta inferior de puerta») compuesto de una base de aluminio, con unas dimensiones aproximadas de 100 × 3 cm, y cerdas de plástico, de una longitud aproximada de 2 cm y sección transversal superior a 1 mm, fijadas a la base. La base está recubierta de una película autoadhesiva en uno de los lados.

La base se fija a la parte inferior de una puerta mediante la película autoadhesiva. Las cerdas tapan el hueco entre la parte inferior de la puerta y el suelo, impidiendo la entrada de corrientes de aire, suciedad, etc.

 (1) Véase la imagen.

3926 90 97

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1, 3 letra b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3926, 3926 90 y 3926 90 97.

Dadas las características objetivas del artículo, este tiene por objeto tapar el hueco entre la puerta y el suelo, impidiendo la entrada de corrientes de aire, suciedad, etc. No se destina a ser utilizado como cepillo para la limpieza. Se excluye, por lo tanto, la clasificación en la partida 9603 como cepillo.

El artículo es una manufactura compuesta por distintos elementos, concretamente la base de aluminio, las cerdas de plástico y la película autoadhesiva. Las cerdas confieren al artículo su carácter esencial debido a su función en relación con el uso del producto. Por lo tanto, también se excluye su clasificación en la partida 7616 como las demás manufacturas de aluminio.

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 3926 90 97 como las demás manufacturas de plástico.

Image

(1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.


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