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Document 32015R1803
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1803 of 7 October 2015 fixing an acceptance percentage for the issuing of export licences, rejecting export-licence applications and suspending the lodging of export-licence applications for out-of-quota sugar
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
DO L 263 de 8.10.2015, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/31 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1803 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2015
por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 136 de ese mismo Reglamento solo puede exportarse dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2015/2016 (3), fija dichos límites cuantitativos. |
(3) |
Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas entre el 1 y el 2 de octubre de 2015. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 2 de octubre de 2015 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 y el 2 de octubre de 2015, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 32,928064 %.
2. Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2015.
3. La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 12 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 188 de 16.7.2015, p. 28.