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Document 32015R1777
Council Implementing Regulation (EU) 2015/1777 of 5 October 2015 implementing Regulation (EU) No 208/2014 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
DO L 259 de 6.10.2015, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
6.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 259/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1777 DEL CONSEJO
de 5 de octubre de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014. |
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(2) |
Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, debe modificarse la entrada correspondiente a una persona. |
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(3) |
El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 debe modificarse en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
ANEXO
La entrada correspondiente a la persona siguiente que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 se sustituye por la siguiente:
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Nombre |
Información de identificación |
Exposición de motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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10. |
Serhii Petrovych Kliuiev (Сергiй Петрович Клюєв), Serhiy Petrovych Klyuyev |
Nacido el 19 de agosto de 1969, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios. |
Persona incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos o bienes. Persona asociada con una persona incluida en la lista (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país. |
6.3.2014 |