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Document 32015R1322
Council Implementing Regulation (EU) 2015/1322 of 31 July 2015 implementing Article 11(1) and (4) of Regulation (EU) No 753/2011 concerning restrictive measures directed against certain individuals, groups, undertakings and entities in view of the situation in Afghanistan
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1322 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n° 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1322 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n° 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
DO L 206 de 1.8.2015, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1322 DEL CONSEJO
de 31 de julio de 2015
por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011 relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 11, apartados 1 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011. |
(2) |
El 23 de septiembre de 2014 y el 27 de marzo de 2015, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 queda modificado del modo que se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
ANEXO
I. |
Las siguientes menciones se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011
A. Personas asociadas con los talibanes
B. Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes
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II. |
La siguiente mención se suprimirá de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011
A. Personas asociadas con los talibanes
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